REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: YP11-H-2010-000064
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Richard Eulice Tablante Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.928.031, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Guanina, casa 32, cerca del semáforo del Circuito Judicial, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Marianlis del Valle Ordaz Meza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.400, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Bello Campo, vía principal de la Avenida Orinoco, calle 5, casa Nro. 03, al lado del aserradero, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 03 de julio de 2009, a favor de su hijo e hija, el niño y la niña (Se omite la identidad del niño y de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 y 05 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo e hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, a partir del 30 de julio de 2009. Segundo: Dos bonos, el primero por el monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) pagaderos los 15 de septiembre de cada año, para los gastos de Uniformes y útiles escolares, más la mensualidad; y el segundo pagaderos el 15 de diciembre por el monto de Un mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos de calzados más la mensualidad. Tercero: Coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicinas previa presentación de facturas y cualquier otra contingencia que pudieran presentar su hija e hijo. Cuarto: Que ese dinero será entregado personalmente a la madre de sus hijos e hija ciudadana: Marianlis del Valle Ordaz Meza. Quinto: Que incrementará en un 20% las cantidades de dinero antes señaladas, anualmente. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres del niño y la niña no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisfacen el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades que se presenten, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda devolver acta del convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público.- Y así, se decide.
El Juez
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Cúmplase.-
El Secretario