REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000065
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Elvis Sarabia Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.244, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de La Florida, calle Principal, casa sin número, a lado de la Casilla de Policía, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Miriam Josefina Morillo Millan, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.978, residenciada en la siguiente dirección: Calle Libertad, casa Nro. 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07 de julio de 2009, a favor de sus hijas e hijos, (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan en la actualidad con 23, 28, 16, 12 y 11 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas e hijos, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Cuarenta y cinco Bolívares (Bs. 445,00) mensuales. Segundo: Ofrece el Cincuenta por Ciento (50%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios. Tercero: Ofrece el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de medicinas. Cuarto: En caso de aumento de su salario se compromete a incrementar la obligación acá contraída en un Treinta por Ciento (30%) del aumento que pudieran hacerle. Quinto: Que sea oficiada a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda hacer los respectivos descuentos y sean entregados a la madre de sus hijos la ciudadana: Miriam Josefina Morillo, en la modalidad que el Tribunal tenga a bien otorgar en el Auto homologatorio. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres de los niños, adolescentes y mayores de edad que anteceden no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades que se presenten, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, por cuanto ha sido solicitado el oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro para los descuentos automáticos y proporcionales mediante nómina para ser entregados a la madre de los niños, niña, adolescentes y mayores de edad, se acuerda libar el mismo. Así mismo, se acuerda devolver acta del convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenada en el Auto anterior. Cúmplase.-


El Secretario