REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-J-2010-000003
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLEIDYS DEL CARMEN ARZOLAY y ESTEBAN RAFAEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.402.122 y V-5.337.553, en su condición de testigos, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA BEAUPERTUY DE FIGUERA, DOUGLAS ALEJANDRO FIGUERA MARIN, DANNYS ALEJANDRO FIGUERA BEAUPERTUY, DONNY ALEXANDER FIGUEROA, KEILA ALEJANDRA FIGUEROA y (Se omite la identidad del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad 8.929.935, 15.336.389, 15.336.391, 15.336.390 y 23.605.998, beneficiarios del de cujus ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO FIGUERA MARIN, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 5.335.655. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase. La Juez Provisorio,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario