REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000076
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Yorvys José Tamaronis Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.034, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Argimiro Espinoza, Transversal 8, casa Nro. 10, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Luzmaris Josefina Lista Morales, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.900, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, casa Nro. 33, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de julio de 2009, a favor de su hija, la niña (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Ciento Setenta y Seis Bolívares (Bs. 176,00) mensuales que equivalen al 20% de su salario, a partir del 30 de agosto de 2009. Segundo: Dos bonos, el primero a ser cancelado los 30 de junio de cada año por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto de gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad. Y el segundo, para ser cancelado los 15 de diciembre de cada año por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad. Tercero: 50% de los gastos de medicinas previa presentación de facturas y cualquier otra contingencia que pueda necesitar su hija. Así mismo, se deja constancia que la niña de autos cuenta con beneficio de HCM en el Ministerio Público, por ser hija de uno de sus trabajadores. Cuarto: Aumento del 40% de las cantidades antes señaladas anualmente cada vez que su salario sea aumentado. Quinto: Esas cantidades de dinero serán depositadas directamente por el padre de la niña en la cuenta de ahorros Nro. 0151012375613779311 del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana: Luzmaris Josefina Lista Morales. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-