REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-J-2010-000007
En razón de la disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Declaración de únicos y Universales Herederos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Siendo las Diez y Treinta y Seis de la mañana (10:36 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza.-


El Secretario