REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000013
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Darvys Leonard Narváez Maurera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.553, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de El Manamito, Sector El Caimán, Calle principal, casa sin número, a 50 metros de la Escuela de esa Comunidad, Estado Delta Amacuro, y Domeris del Valle Heredia Carreño, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.944, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de El Manamito, Sector El Caimán, Calle principal, casa sin número, a dos casas de la Escuela de esa Comunidad, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20 de abril de 2009, a favor de sus hijas, las niñas (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con 5 y 1 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, que equivale al 35% del salario devengado por el referido ciudadano. Segundo: 30% de los Aguinaldos, bonos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. Solicitó se oficiara a la Zona Educativa a los fines de que le fueran descontadas las cantidades de dinero directamente por nómina y prever su ajuste automático y proporcional. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, por cuanto ha sido solicitado el oficio a la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro para los descuentos automáticos y proporcionales mediante nómina, se acuerda libar el mismo. Y así, se establece.
La Jueza provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior





El Secretario



Hora de Emisión: 12:14 PM
Asistente que realizo la actuación:VTM
ASUNTO: YP11-H-2010-000013