REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000014
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Pedro José Merchán Freite, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.957, residenciado en la siguiente dirección: Caserío Volcán, frente a la C. V. G., casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Daniela del Valle García González, quien es venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.543.253, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 3, casa sin número, como punto de referencia, a tres casas del Señor Emery Mata Millán, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20 de abril de 2009, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 15 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El ciudadano Pedro José Merchán Freite se compromete formalmente a sufragar los gastos de embarazo de la adolescente antes identificada, asegurando ser el padre del hijo que se encuentra por nacer. Informó de igual manera que en los actuales momentos se encuentra por ingresar a la Nómina del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que funciona en la sede del INCES del Estado Delta Amacuro. Que esos gastos serán entregados directamente a la adolescente (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los ciudadanos que anteceden, observa quien suscribe que estamos en presencia de un niño o niña que se encontraba por nacer en esa oportunidad y quien ya debió hacerlo, a los efectos de la protección constitucional a la maternidad, previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no siendo contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, por cuanto ha sido solicitado el oficio a la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro para los descuentos automáticos y proporcionales mediante nómina, se acuerda libar el mismo. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior



El Secretario

Hora de Emisión: 12:33 PM
Asistente que realizo la actuación: VTM