REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000015
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Juan Bautista Mata Chaurán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.656.591, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Argimiro García Espinoza, calle La Mayasita Nro. 19, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Nuris Adelaida Mota, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.547.756, residenciada en la siguiente dirección: Barrio El Cafetal, casa sin número, como punto de referencia, frente a la Casa Comunal, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de abril de 2009, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, quien se encuentra al cuidado de su tía materna antes identificada por haberse encargado de ella una vez falleciera su progenitora biológica, hace 8 años. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, a partir del 30 de abril de 2009. Segundo: Ofreció suministrar los gastos de calzados, vestidos, medicinas y útiles escolares. Que ese dinero será entregado personalmente a la tía de la adolescente, ciudadana: Nuris Adelaida Mota. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por el padre y la tía materna de la adolescente no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades que se presenten, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, por cuanto ha sido solicitado el oficio a la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro para los descuentos automáticos y proporcionales mediante nómina, se acuerda libar el mismo. Y así, se establece.
La Jueza provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 12:48 PM
Asistente que realizo la actuación: VTM
ASUNTO: YP11-H-2010-000015