REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dos (02) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000016
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Edilio José Hernández Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.612.063, residenciado en la siguiente dirección: El Triunfo, calle 23 de Enero, casa Nro. 08, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y Yaneida Josefina Flores Brito, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.443.275, residenciada en la siguiente dirección: El Triunfo, calle 23 de Enero, casa Nro. 10, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de abril de 2009, a favor de sus hijas e hijo, las niñas: (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con 11, 08 y 03 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 30 de abril de 2009. Segundo: Se comprometió a cancelar los gastos de transporte escolar, calzados, uniformes, útiles escolares, vestidos y medicinas. Tercero: Las cantidades de dinero serán depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros Nro. 01910028651128000555 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la madre de las niñas y niño de autos. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, por cuanto ha sido solicitado el oficio a la Zona Educativa del Estado Delta Amacuro para los descuentos automáticos y proporcionales mediante nómina, se acuerda libar el mismo. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 1:02 PM
Asistente que realizo la actuación:
ASUNTO: YP11-H-2010-000016