REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000025
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: César Enrique Futrille, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.345, residenciado en la siguiente dirección: Barrio El Cafetal, Sector II, al final, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Karenyis Odeizy Ramírez Arzolay, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.923, residenciada en la siguiente dirección: Caserío Carapal de Guara, casa sin número, cerca del Cementerio, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de mayo de 2009, a favor de su hijo e hija, el niño y la niña: (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con 5 y 3 años de edad, respectivamente, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo e hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste y los beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: El ciudadano: César Enrique Futrille, quien es el padre, se llevará a su hijo e hija un fin de semana cada 15 días, los buscará los días sábado a las 9:00 a. m., y los regresará los días domingo a la 1:00 p. m. Segundo: Así mismo el padre se llevará a su hijo e hija en la semana del 24 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31 de diciembre. Tercero: En cuando a las vacaciones de Semana Santa, el padre se llevará a su hijo e hija y se alternará con la semana de Carnavales con la madre el próximo año. Cuarto: También el padre se llevará a su hijo e hija las vacaciones Escolares desde el 1º de agosto de cada año y los entregará el 23 de agosto de cada año. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


El Secretario