REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000027
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Josué Ramón Guainet Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.045, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa sin número, punto de referencia, detrás del Cementerio Viejo de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Betsy del Valle Beria Ydrogo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.937, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Los Chaguaramos, calle La Orquídea, casa sin número, detrás de la Biblioteca Pública, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de mayo de 2009, a favor de su hijo e hija, el niño y la niña (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con 4 y 3 años de edad, respectivamente, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisfacen el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Único: El ciudadano: Josué Ramón Guainet Escalante, se llevará a su hija e hijo todos los fines de semana, los buscará los días sábado a las 8:00 p. m., y los regresará los días domingo a las 6:00 p. m. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario