REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000029
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Joel José Dicuru Pulvet, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.218, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 06, Nro. 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Nadiolys del Valle Hidalgo de Dicuru, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.960, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 6, Nro. 67, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2009, a favor de su hijo e hija, el niño y la niña (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con 8 y 4 años de edad, respectivamente, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisfacen el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: El padre se llevará a su hija e hijo, un fin de semana cada 15 días, los buscará los días viernes las 5:00 p. m., y los regresará los días domingo a las 7:00 p. m. Segundo: Así mismo el padre se llevará a su hija e hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternará con el padre el próximo año con la semana del 31 de diciembre. Tercero: En cuando a las vacaciones de Semana Santa, el padre se llevará a su hija e hijo, y se alternará con la semana de Carnavales con el padre el próximo año. Cuarto: También el padre se llevará a su hija e hijo las vacaciones Escolares desde el 1º de agosto de cada año y los entregará el 23 de agosto de cada año. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario