REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000030
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Marielys Josefina Medina Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.632, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Loma Linda, calle 4, casa sin número, detrás del Barrio 19 de Abril, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Ronald Josué Salazar Bermúdez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.335.061, residenciado en la siguiente dirección: Barrio La Bandera, calle Principal, segunda manzana, quinta casa sin número, cerca de los Módulos de la Fundación del Niño, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de mayo de 2009, a favor de su hijo e hija, el niño y la niña (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes), quienes cuentan en la actualidad con 2 y 1 años de edad, respectivamente, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisfacen el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Único: El ciudadano: Ronald Josué Salazar Bermúdez, se llevará a su hija e hijo los días sábados, desde la 1:00 p. m., y la niña (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes) la entregará los domingos a las 3:00 p. m., y al niño (Se omite la identidad de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes) el mismo día las 7:00 p. m. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario