REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000083
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Jesús Ramón Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.125, residenciado en la siguiente dirección: Caserío Campo Florido, calle principal, casa sin número, a 500 metros del Caserío de Macareito, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Dunia del Valle Gascón Aurea, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.743.631, residenciada en la siguiente dirección: Barrio El Cajón, vía Tucupita-El Cierre, calle ancha, casa sin número, frente al matadero, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 10 de agosto de 2009, a favor de sus hijas e hijo, las niñas y el niño: (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 02 y 01 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo e hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 480,00) mensuales a partir del 30 de agosto de 2009. Segundo: Dos bonos especiales, uno pagaderos los 15 de junio de cada año por el monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) por gastos de calzados y vestidos, más la mensualidad. El segundo, pagadero el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), por concepto de gastos de calzados y vestido, más la mensualidad. Tercero: Coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médicos, previa presentación de facturas y cualquier otra contingencia que puedan necesitar su hijo e hijas. Cuarto: Aumentará las cantidades de dinero antes señaladas en un 20% anual; dichas cantidades de dinero se las entregará personalmente a la medre de sus hijos la ciudadana: Dunia del Valle Gascón Aurea. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo e hijas que anteceden no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades que se presenten, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal y devuélvase acta del convenimiento debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario