REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000118
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Miguel Ángel Galindo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.989, residenciado en la siguiente dirección: Avenida La Rivera, casa sin número, frente al Dr. Guevara, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Maricela del Carmen Gómez Estaba, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.530.229, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Ezequiel Zamora, casa Nro. 141, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07 de octubre de 2009, a favor de sus hija e hijo, el niño y niña (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 01 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hija e hijo, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo e hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: El ciudadano: Miguel Ángel Galindo Mejías, se llevará a su hijo un fin de semana cada 15 días, empezando el sábado 10 de octubre de 2009, para lo cual, lo buscará en su casa, los días sábado a las 9:00 a. m., y lo entregará el mismo día a las 7:00 p. m. En la misma forma, lo hará los días domingo. Segundo: El padre se llevará al niño la semana del 24 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31.Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas –no especifican fechas-. Cuarto: En lo que respecta con el contacto con la niña, las partes se pondrán de acuerdo para la casa de abuela paterna, ubicada en la Avenida Rivera, frente a Dr. Guevara, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por espacio de una hora a los efectos de que el mencionado ciudadano pueda tener contacto con su hija. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, devuélvase acta del convenimiento debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-




El Secretario