REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-H-2010-000122
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Rogelio Antonio Cedeño Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.986.269, residenciado en la siguiente dirección: Vía principal de Cocuina, casa sin número, a 3 casas de la Gran Ternera, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Marielys del Valle Gómez Moreno, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.184, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa 3, calle 14, manzana C, casa Nro. 18, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 15 de octubre de 2009, a favor de su hija, la niña (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y la beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Primero: El ciudadano: Rogelio Antonio Cedeño, se llevará a su hija los días sábado a las 7:00 a. m., y la entregará el mismo día a las 9:00 m. Y los días domingo se llevará a su hija a las 9:00 a. m., y la entregará el mismo día a la 1:00 p. m. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, devuélvase acta del convenimiento debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario