REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: YP11-S-2009-000096
Vista la Solicitud de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana: LUISA AMANDA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.821, en beneficio de su hijo, el adolescente(Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16) años de edad y demostrada como ha sido la filiación del Adolescente (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), portador de la Cédula de Identidad N° 20.853.600, de Dieciséis (16) años de edad, respecto a su progenitor ya fallecido, ciudadano: ALI JOSE MARTINEZ HERRERA, así como el que es universal heredero, así como que, para el momento del fallecimiento del aludido ciudadano, se encontraba prestando servicios para una institución pública de la cual se presumen la existencia de beneficios respecto al Adolescente in comento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana LUISA AMANDA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.821, en beneficio de su hijo, el adolescente(Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana LUISA AMANDA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.821, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente(Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante las Autoridades de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de las Prestaciones correspondiente al mencionado adolescente, en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ALI JOSE MARTINEZ HERRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.381.704, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución.-