REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-H-2010-000136
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Luís Eduardo Fernández Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.429.587, residenciado en la siguiente dirección: urbanización El Valle, calle 02, casa Nro. 17, Caracas, Distrito Capital y Dayana del Valle Mata, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.993, residenciada en la siguiente dirección: El Palomar, casa sin número, por la entrada del Mercal, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12 de noviembre de 2009, a favor de su hijo e hija, el niño y la niña: ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 y 04 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo e hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a partir del 30 de noviembre de 2009. Segundo: Dos bonos especiales, el primero para ser cancelado el 15 de diciembre de cada año por concepto de gastos de vestidos y calzados por un monto de un mil doscientos (Bs. 1.200,00), más la mensualidad. El segundo para ser cancelado el día 15 de julio de cada año por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, por un monto de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mas la mensualidad. Tercero: Esas cantidades de dinero serán depositadas directamente por el padre del niño y la niña en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0096-74-0010004597 de Banfoandes, a nombre de la ciudadana Dayana del Valle Mata. Cuarto: 50% de los gastos médicos. Quinto: 30% de aumento anualmente de las cantidades de dinero antes señaladas. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hija e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
ASUNTO: YP11-H-2010-000136