REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2007-000041
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos: Esperanza Quiroz Ramírez y David Ramos Quiroz, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.987.996 y V-11.208.626, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en la siguiente dirección: Urbanización Vargas, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro y, el segundo de los nombrados, en la siguiente dirección: en la misma dirección antes señalada; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: Gilda Gómez de Teixeira, inscrita en el Inpreabogada, bajo el Nro. 86.233, mediante el cual, la demandante, ciudadana Esperanza Quiroz Ramírez, desiste del procedimiento de la presente acción de Obligación de Manutención, interpuesta a favor de sus nietos, el niño y las niñas: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 09 y 08 años de edad, respectivamente. A los fines del pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal de Protección hace las siguientes observaciones:

Estamos en presencia de un procedimiento de Obligación de Manutención, debidamente homologado por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de enero de 2007, tal como se desprende del auto que riela al folio 1 del presente cuaderno de consignaciones.

Ahora bien, las partes, le solicitan a este Despacho la suspensión de las medidas preventivas que pesan sobre el salario del ciudadano David Ramón Quiroz. En efecto, revisadas las actas que conforman al presente expediente, una vez convenido el asunto, se libró oficio Nro. 41, dirigido al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. En el referido convenimiento, se acordó el descuento de las siguientes cantidades de dinero:

…omissis…Primero: Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria –Obligación de Manutención- conforme a la reforma monetaria que entró en vigencia en la República a partir del 1º de enero de 2008, debe entenderse esa cantidad de dinero, expresa en la nueva denominación del Bolívar, vale decir, debe entenderse en lo sucesivo como Bs. 200,00. Segundo: Retención del 30% de todos los bonos que pudiera corresponderle al obligado, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomándose en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela… (Negrillas cursivas y subrayados, de este Despacho).

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y, el demandado en convenir en ella. Ahora bien, como el presente expediente ya se encuentra debidamente homologado, la parte accionada conviene en este acto en el desistimiento hecho por la actora de su pretensión, siguiendo la norma previsto en el artículo en el artículo 265 ejusdem, de manera pues que, encontrándose las partes a derecho y de acuerdo en el desistimiento hecho del presente proceso, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, líbrese oficio al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a dejar sin efecto los descuentos ordenados practicar mediante oficio Nro. 41, de fecha 18 de enero de 2007. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M
ASUNTO: YH11-V-2007-000041