REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-H-2010-000140
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Juan Ramón García Macotera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.863.815, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle Pedro León Torres, casa sin número, en el Destacamento de Vigilancia Fluvial, Tucupita, Estado Delta Amacuro y María de los Ángeles Carrasquero, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.094, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización 19 de Abril, Barrio Loma Linda, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 04 de noviembre de 2009, a favor de su hijo e hijas, el y las adolescentes: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 13, 16 y 17 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo e hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Setecientos nueve Bolívares (Bs. 709,00) mensuales, a partir del 30 de noviembre de 2009, equivalente al 40% de su salario. Segundo: Dos bonos especiales, el primero para ser cancelado el 15 de septiembre de cada año por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares por un monto de Un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). El segundo para ser cancelado por días 15 de diciembre de cada año por concepto de gastos de vestidos y calzados, por un monto de Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Tercero: Esas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre de su hijo e hijas. Cuarto: 20% de aumento anualmente de las cantidades de dinero antes señaladas en caso de que su salario aumente. Quinto: En relación a los gastos médicos, señalaron que el y las adolescentes de autos, son beneficiarias y beneficiario de una póliza de HCM, del IPSFA. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario





Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación:
ASUNTO: YP11-H-2010-000140