REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2009-000001
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana: Regide Esperanza Nasser Nasser, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.953.676, domiciliada en la Calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Elvys Arbeláez, inscrito en el Inpreabogada, bajo el Nro. 48.918, mediante el cual desiste de la presente acción de Divorcio Ordinario, interpuesta en contra del ciudadano: Chaleb Nassr Abou Shohoen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.675.328, y de este domicilio. Ahora bien, vista la solicitud, se acuerda agregar a los autos conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al requerimiento, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Estamos en presencia de un procedimiento de Divorcio Ordinario, fundamentado en abandono voluntario, causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la cual fue presentada por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2008, correspondiéndole su conocimiento al extinto Tribunal Nro. 2, previo acto de distribución, librándose despacho saneador en fecha 09 de enero de 2009 y uno segundo en fecha 11 de marzo de ese mismo año. Posteriormente, mediante auto de fecha 30 de junio de 2010, luego del reinicio del despacho, por haberse creado el nuevo Circuito Judicial de Protección del Estado Delta Amacuro, pasando el presente asunto a ser conocido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio, acordándose en esa fecha, librar boleta de notificación del abocamiento hecho por parte de la Jueza, previa notificación, fue consignada diligencia que en estos momentos se está proveyendo.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante o demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y, el demandado en convenir en ella. Ahora bien, como quiera que en el presente asunto aún no se ha acordado la citación –hoy- única notificación, toda vez que el expediente se encuentra en etapa de despacho saneador, de manera pues que, facultada como se encuentra la demandante en desistir, máxime en este caso donde aún no se ha hecho parte en el juicio el demandado, no queda mas de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, y le da carácter de cosa juzgada.- Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada.- Devuélvase los documentos originales consignados y Archívese el presente expediente.-
Así mismo, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: