REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-V-2010-000002

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante ciudadano JUAN MANUEL YEMES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.337.606, domiciliado en el hogar de su mamá, Coporito, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Carlos Agervis Zambrano Zapata, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 52.582,, y la ciudadana MARTA JOSEFINA GONZALEZ FERMAN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº 9.867.560, residenciada en el Palomar, Vereda 2, casa Nº 32, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada en ejercicio Hita Lina Guiliani, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.353; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, y le da carácter de cosa juzgada.- Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada.- Devuélvase los documentos originales consignados con el escrito libelar y se dejan en el presente asunto copias certificadas en su lugar, de los mismos. Ciérrese y Archívese el presente asunto.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario