REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: YP11-V-2009-000053
Visto que el Fiscal del Ministerio Abg. Henry Villarreal, a través de escrito solicita se fije Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actuando a instancia del ciudadano LENNYS LUIS NARVAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.905.798, en contra de la ciudadana YENNI DEL VALLE DIAZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.160.059, residenciada en el barrio el Jobo, manzana 9, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y visto que en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diez, fue admitida la presente causa y se acordó la corrección de la demanda por cuanto no cumple con lo pautado en el Artículo 456 de la LOPNNA. Una vez notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, este Tribunal le concedió Cinco días para que corrigiera la falta es decir, que ampliara la dirección de la parte demandada en la presente causa, a los efectos de realizar la correspondiente notificación, y visto que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público no subsano el error, es por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 472 ejusdem, lo declara desistido; y así se declara. Así mismo, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
La Secretaria