REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-V-2009-000054
Siendo las 10:00 a. m., del día de hoy 29 de julio de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2009-000054, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: María del Valle Rodríguez Cedeño, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.789.334, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, sector I, vereda 10, casa Nro. 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: José Francisco Arrieta Ramírez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.206.201, domiciliado en la Avenida Argimiro García de Espinoza, casa sin número, frente a la Licorería Mariela Duran, a cuatro casas de la Casa Municipal de la Mujer, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la adolescente: (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad. Acto seguido, se dejó constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal 4° del Ministerio Público, abogado Henrry Villarreal.
Ahora bien, prevé el artículo 472 de la LOPNNA, lo siguiente:
Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. SI LA PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE PERSONALMENTE o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera DESISTIDO el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...omissis... (Negrillas, cursivas, subrayados y mayúsculas, de este Despacho).
Así las cosas y dejándose constancia como fuera de la incomparecencia de ninguna de las partes, en especial, de la parte actora en el presente proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana María del Valle Rodríguez, en contra del ciudadano José Francisco Arrieta Ramírez, ambos plenamente identificados en autos y, en consecuencia de ello, por incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


El Secretario