REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-J-2010-000026
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Mario MC Evoy Albarrán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.748.786, residenciado en la siguiente dirección: Oficina de PEDEVAL, frente al Consejo Legislativo, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Mariangel José Reyes Quiñones, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.137.041, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 04 al final, parcelamiento Tucupita Country, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 24 de noviembre de 2009, a favor de sus hijas, las niñas (Se omite la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 y 05 años de edad, respectivamente, y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste y las beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: Primero: El ciudadano: Mario MC Evoy Albarrán, se llevará a sus hijas de lunes a viernes, las buscará a las 4:30 p. m., y las entregará a las 6:00 p. m. Segundo: El padre se llevara a sus hijas, todos los días domingo a las 10:00 a. m., y las entregará a las 4:00 p. m., de ese mismo día. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, devuélvase acta del convenimiento debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario