ASUNTO: YP11-H-2010-000022
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Joel José Dicuru Pulvet, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.218, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nro. 06, Nro. 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Nadiolys del Valle Hidalgo de Dicuru, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.960, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 6, Nro. 67, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2009, a favor de su hijo e hija, el niño y la niña (Se omite la identidad de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan en la actualidad con 8 y 4 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija e hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Seiscientos sesenta y seis Bolívares (Bs. 666,00) mensuales equivalente al 30% de su salario, a partir del 30 de mayo de 2009. Segundo: 30% de los aguinaldos, bonos y cualquier otro beneficio que pueda corresponderle. Tercero: Acordaron que los descuentos sean hechos directamente por la División de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres de la niña y el niño no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades que se presenten, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Así mismo, por cuanto ha sido solicitado el oficio a la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro para los descuentos automáticos y proporcionales mediante nómina, se acuerda libar el mismo. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
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