REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: YP11-H-2010-000033
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: William Daniel Weheb Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.045, residenciado en la siguiente dirección: Vía Paloma, casa sin número, frente al Centro de Acopio Mercal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Kenny Katerine Valderrey Medina, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.267, residenciada en la siguiente dirección: Vía Paloma, Sector La Manga, calle 2, casa sin número, frente a la Bodega José Gregorio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste, suscrito por ante la Fiscalía 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27 de mayo de 2009, a favor de su hijo, el niño (Se omite la identidad de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y lo beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres, el cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos: “Único: El ciudadano: William Daniel Weheb Abreu, se llevará a su hijo los días lunes, miércoles y viernes, desde las 5:00 p. m., hasta las 7:00 p. m., y los días sábado y domingo desde las 9:00 a m a las 11:00 a. m. En consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 387 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario