REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001024
ASUNTO : YP01-R-2010-000006
Ponente: Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2010, la cual fue recibida en esta alzada en fecha 23 de marzo de 2010, por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
En el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2010, manifiesta lo siguiente:
“… Considera esta Representación del Ministerio Público y estima admisible la presente apelación en razón a que, es improcedente y contraria a derecho la medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad acordada al ciudadano QUIROZ JOSE GREGORIO, por cuanto esta representación Fiscal PRESENTO Acto Conclusivo Acusatorio en la causa seguida al justiciable de autos, en fecha 10 de Enero de 2010, por la comisión de los delitos de ESTAFA,… USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACIÓN, USO DE DOCUMENTO FALSO, …(…) …,el acto conclusivo acusatorio fue presentado tempore, es decir estando aun vigentes los quince (15) días que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo en caso de detenidos, siendo efectivamente presentada formal acusación contra el imputado de autos el día 10 de Enero de 2010… que el auto recurrido causa un Gravamen Irreparable a los fines del Proceso, toda vez que el a quo, cuando entra a considerar la petición Fiscal de medida judicial preventiva privativa de libertad, solicitada para los imputados de autos, … efectivamente encuentra elementos objetivos del tipo penal imputado y subjetivos que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano QUIROZ JOSE GREGORIO, en la comisión del hecho que se le atribuye…
MOTIVOS DEL RECURSO
El Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2010, declaró un decaimiento de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en beneficio del imputado QUIROZ JOSE GREGORIO, declarando Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por el suscrito Abg. CRUZ RAMON PINO, en beneficio de su defendido QUIROZ JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CONTRA RECURRENTE
El Abogado CRUZ RAMON PINO, en su carácter de Defensor del Imputado QUIROZ JOSE GREGORIO, en su parte petitoria, del escrito de contestación como se evidencia a los folios 16 al 20, de las presentes actuaciones, pidió se determine cuantos días transcurrieron desde el día 16/11/209 al 10/01/2010, por cuanto su defendido fue privado de libertad el día 26/11/2009 y el Tribunal acordó el decaimiento de la medida el día 13/01/2010; se declarara Inadmisible el recurso de apelación, por no tener razón, debido que transcurrieron 45 días sin que la vindicta pública presentara la acusación; asimismo pidió se declare extemporáneo dicho recurso de apelación, por cuanto la decisión del Tribunal fue el día 13/01/2010 y el recurso fue intentado el día 29/10/2010 y además fue intentado sin la debida notificación de la defensa privada; pidiendo por último se mantenga la Medida de libertad de su defendido.
Consecuentemente el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal una vez registrado el presente Recurso, acuerda remitirlo a esta Corte de Apelaciones con Competencia múltiple, previo computo de los lapsos para la interposición del Recurso, como consta al folio 22 y 23
Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 19/02/2010, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DOMINGO DURAN MORENO, tal como consta al folio 24; siendo devuelto a dicho Juzgado en fecha 22 de febrero de 2010, observándose que para la elaboración del computo no fue tomada en cuenta la fecha de notificación del recurrente, según la correspondiente boleta de notificación.’
Es en fecha 22 de marzo de 2010 cuando se recibe las presentes actuaciones, prosiguiendo su curso de ley, tal como consta al folio 33.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, inserta al folio 34 de las presentes actuaciones, se acordó oficiar al Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal para que informara sobre el cómputo del lapso para la interposición de la acusación en el asunto principal, la fecha que correspondió la oportunidad de interposición de dicho acto conclusivo y la fecha en que fue notificado el representante Fiscal de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2010.
Posteriormente en fecha 07 de Abril de 2010, el Juez Superior JOSE FRANCISCO NAVARRO, se aboca al conocimiento del presente recurso, en virtud de su designación como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, según comunicaciones Nros. CJ-10-141 y CJ-10-142 de fecha 09 de febrero de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 13 de Abril de 2010.
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Consideraciones para Decidir
Visto el recurso de apelación presentado por el abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en representación de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico, en contra de la resoluciòn dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal de este Estado, de fecha 13 de enero de este año, en la que declaró entre otras cosas lo siguiente : …” un decaimiento de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en beneficio del imputado QUIROZ JOSE GREGORIO, declarando Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por el suscrito Abg. CRUZ RAMON PINO, en beneficio de su defendido QUIROZ JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a que la detenciòn judicial, fue emitida en fecha 26-11-2009, en fecha 18-12-2009, se le concediò la prorroga de quince (15) dias, para que la Fiscalìa presentara el acto conclusivo. Ahora bien revisado como ha sido el sistema se determina que en fecha 12-01-2009, se cumpliò el plazo integro de los quince (15) dias maximo sin el Ministerio pùblico haya presentado el respectivo el respectivo acto conclusivo de la presente asunto…por lo que se declara un decaimiento en la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD…”
La representación fiscal, señala entre otras cosas lo siguiente : …” Considera esta Representación del Ministerio Público y estima admisible la presente apelación en razón a que, es improcedente y contraria a derecho la medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad acordada al ciudadano QUIROZ JOSE GREGORIO, por cuanto esta representación Fiscal PRESENTO Acto Conclusivo Acusatorio en la causa seguida al justiciable de autos, en fecha 10 de Enero de 2010, por la comisión de los delitos de ESTAFA,… USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACIÓN, USO DE DOCUMENTO FALSO, …(…) …,el acto conclusivo acusatorio fue presentado tempore, es decir estando aun vigentes los quince (15) días que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo en caso de detenidos, siendo efectivamente presentada formal acusación contra el imputado de autos el día 10 de Enero de 2010… que el auto recurrido causa un Gravamen Irreparable a los fines del Proceso, toda vez que el a quo, cuando entra a considerar la petición Fiscal de medida judicial preventiva privativa de libertad, solicitada para los imputados de autos, … efectivamente encuentra elementos objetivos del tipo penal imputado y subjetivos que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano QUIROZ JOSE GREGORIO, en la comisión del hecho que se le atribuye…
Quien suscribe esta decisión, al contar los días continuos en los Calendarios Judiciales 2009 y 2010, observa que luego que el Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal de este Estado, tomó la decisión en fecha 26 de noviembre de 2009, donde se le aplicó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano : QUIROZ CORREA JOSE GREGORIO, antes identificado, comenzó a correr el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, los cuales vencieron el 26-12-2009. En fecha 18-12-2009, la fiscalía solicita a ese tribunal, los quince días de prorroga, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ese lapso de prorroga venció el 10 de enero de este año, inclusive, y no el 12-01-2010, como lo manifestó el Tribunal en su sentencia.
Entre los folios ochenta y nueve y noventa y ocho y vuelto del asunto principal, se halla insertada la acusación suscrita por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ CORREA, por considerarlo responsable como autor, en la comisión de los delitos de: Usurpación de Identidad, Falsa Atestación , uso de documento falso y estafa. Este escrito, presenta en el vuelto de su ultima pagina, el sello de la oficina de recepción de documentos de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, con la respectiva firma del funcionario que lo recibió, de fecha 10-01-2010, a.m. Esta fecha, es igual a la asentada en la copia certificada de la carpeta donde la oficina de recepción de alguacilazgo lleva el control de recaudos que ingresan para el Tribunal Tercero de Control, y en ella se observa la identificación de la representación fiscal que presenta los recaudos, la numeración del asunto principal donde van dirigidos, el nombre del imputado, la fecha cuando fue presentado el escrito y la firma del funcionario alguacil que recibió los documentos. Esta copia fue remitida a esta Corte de Apelaciones, por el Jefe de la oficina de alguacilazgo.
Por lo indicado, se concluye que el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, presentó la acusación fiscal, en fecha 10-01-2010, y no el 16 de marzo como lo indica el Abogado ANDERSON J. GOMEZ GONZALEZ, secretario del Tribunal Tercero de Control, en el computo procesal, remitido a esta Corte de Apelaciones, por lo que fue temporánea la presentación de ese acto conclusivo.
Se procede anular la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Control en lo Penal, de fecha 13 de enero de 2010. Se mantiene la Medida Privativa Preventiva judicial De Libertad al ciudadano QUIROZ CORREA JOSE GREGORIO, procédase a practicar su detención, ponerlo a la orden del referido Tribunal y ser enviado al comando policial de Guasina.
… DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público. Se anula la decisión emitida por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Estado, de fecha 13 de enero de 2010. Ese Tribunal realice la Audiencia Preliminar. Practíquese la detención del imputado QUIROZ CORREA JOSE GREGORIO, portador de la cedula de identidad 8.951.446, y ponerlo a la orden del Tribunal Tercero en Funciones de Control.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese, incluso en la Página Web región Delta Amacuro. Cúmplase.-
POR LA CORTE DE APELACIONES
JUECES SUPERIORES
ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
ABG. JOSE FRANCISCO NAVARRO
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
(Ponente)
LA SECRETARIO DE SALA
Abg. TERESA RODRIGUEZ
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