REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000508
ASUNTO : YP01-P-2010-000508
RESOLUCIÓN Nº 146
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. MARIELA ROJAS DA SILVA, en su carácter de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, VICTIMA, para la ciudadana: JUANA LIBIA MANAURE.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: JUANA LIVIA MANAURE, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Comparezco por ante esta unidad de atención a la victima a los fines de solicitar se me tramite medida de protección con urgencia para mi y mis hijos los niños Néstor Alejandro González Manaure de 17 años de edad y Rumary González Manaure de 18 años, quienes residen en la dirección antes mencionada y Ruthcary Vanesa González Manaure de 21 años de edad, quien reside en La Florida, cerca de Valle encantado, por cuanto a raíz de una discusión… el día jueves 22 cuando venía del liceo con un muchacho que se llama Orlando que estudia en el Henry Pitier y es mayor de edad, ya que él le decía a mi hijo que le miraba y en ese momento yo venía y le dije a mi hijo Néstor quédate tranquilo y vete para la casa y mi hijo se fue para la casa, en eso de las 6 a 6:30 pm, nos encontrábamos sentado en la acera de la cada y se aparece Antonio, Orlando y Uno que vive en el pantano frente al Cementerio Nuevo de nombre Kelvin, en eso Orlando saco un chopo y acciono una y otra vez contra mi hijo pero no explotaba, en eso yo me atravesé en el medio tapando a mi hijo que no me fuera a dar y como pudimos nos metimos para dentro de la casa…”.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado Delta Amacuro, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano JUANA LIVIA MANAURE, ubicada en Av. El Cementerio Nº 20-A, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada ciudadana: JUANA LIVIA MANAURE, ubicada en Av. El Cementerio Nº 20-A, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: JUANA LIVIA MANAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.547.836, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS