REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000301
ASUNTO : YP01-P-2010-000301

RESOLUCIÓN Nº 153

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ALEXIS RAFAEL GUERRA BELLO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez.

En la presente causa quien aquí decide, luego de haber realizado la audiencia oral prevista en el artículo 323 del texto adjetivo penal, en el día de hoy, de haber escuchado la exposición del Ministerio Público y de la victima, observa que ciertamente ha transcurrido un tiempo considerables, que dificulta e impide al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, sumado al hecho que este Sentenciador escucho a la victima, quien efectivamente expreso que el imputado no se ha metido más con ella. Ahora ciertamente aprecia este Tribunal que no existe forma alguna a la fecha para demostrar el cuerpo del delito, este Tribunal estima que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo basamento fundado para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto donde figura como imputado ALEXIS RAFAEL GUERRA BELLO, en agravio de CARRASQUERO BARBERIS ELIS MARIA. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL GUERRA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.209.316, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARRASQUERO BARBERIS ELIS MARIA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS