REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000363
ASUNTO : YP01-P-2010-000363

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ROMELYS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: BAYETH NEMER SARKIS YOUSSEF, natural de Líbano, donde nació en fecha 26/06/1963, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Edificio Latuf, calle Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-26.150.961.

DEFENSOR PRIVADO: DR. ELVIS ARVELAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.950.985, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 48.918, con domicilio procesal en calle Petión, casa Nro. 58, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: DARWIN DANIEL CARRION NIEVES, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17970248, fecha de nacimiento 02/03/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio la Agricultura, hijo de TORIBIO CARRION y MIREYA NIEVES, domiciliado en la Colonia Tovar, del Estado Aragua, Sector Las Hernández, casa sin número, del Estado Aragua, y aquí de tránsito, 0412-9325369. Y LUIS FELIX URBAEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°23531477, fecha de nacimiento 30/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de LUIS FELIX CARRION GUILARTE y CARMEN LUISA URBAEZ, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, casa N° 40, Sector Campo Morichal, casa color beige, cerca de un Kinder.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 286 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos DARWIN DANIEL CARRION NIEVES, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17970248, fecha de nacimiento 02/03/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio la Agricultura, hijo de TORIBIO CARRION y MIREYA NIEVES, domiciliado en la Colonia Tovar, del Estado Aragua, Sector Las Hernández, casa sin número, del Estado Aragua, y aquí de tránsito, 0412-9325369. Y LUIS FELIX URBAEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°23531477, fecha de nacimiento 30/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de LUIS FELIX CARRION GUILARTE y CARMEN LUISA URBAEZ, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, casa N° 40, Sector Campo Morichal, casa color beige, cerca de un Kinder, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 286 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las seis horas con veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), ingresaron cuatro personas, al local comercial denominado DISTRIBUIDORA DETA CARONI, quienes estaban manifiestamente armados con pistolas, cuchillos y una escopeta, señala el denunciante, ciudadano BAYETH NEMER SARKIS YOUSSEF, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.150.961, de igual manera, señalo, en su entrevista, que oyó a uno de ellos comunicarse por teléfono y decir -policía estamos bien pendiente afuera-, indicando, igualmente, que estos sujetos le quitaron un koala, que él tenía en cuyo interior se encontraban 5.500 en cesta tickets, llevándose todo el dinero de la registradora y de una gaveta, alcanzando la suma de 6.000, bolívares, luego que lo despojan de todo esto, dos de ellos lo subieron a la parte de arriba del negocio para seguir buscando más dinero, y como el denunciante le decía que no tenía, uno de los sujetos que estaba armado le coloco el arma a un bebe de apenas tres días de nacido, para así obligarlo a entregar mas dinero, en eso llego la policía municipal y se empezaron a escuchar disparos y los ladrones salieron por la puerta de arriba y los policías los agarraron y los montaron en la patrulla.

Precalificando El Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano Carrión Nieves Darwin Daniel, los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 286 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales. Y respecto del ciudadano Urbaez Luís Félix como co-autor del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 286 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, incluyendo las actas de entrevistas presentada en esta audiencia preliminar, así como la declaración de los ciudadanos DANNI JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.617.572 y JOSE GREGORIO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.341.531, y el reconocimiento legal Nro. 105, de fecha 24 de marzo del año 2010, suscrito por el detective FRANCISCO SANCHEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Delta Amacuro, realizada a las armas y conchas incautadas en el procedimiento en el cual quedaron detenidos lo hoy acusados, así como se admite la declaración del precitado experto para el juicio oral y público, son admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem,

DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Este tribunal mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad dictada en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil diez (2010), en la oportunidad en la que se llevo a cabo la audiencia de presentación de detenidos prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión, estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos DARWIN DANIEL CARRION NIEVES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17970248, fecha de nacimiento 02/03/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio la Agricultura, hijo de TORIBIO CARRION y MIREYA NIEVES, domiciliado en la Colonia Tovar, del Estado Aragua, Sector Las Hernández, casa sin número, del Estado Aragua y aquí de tránsito, 0412-9325369 y LUIS FELIX URBAEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23531477, fecha de nacimiento 30/09/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luís Félix Carrión Guilarte y Carmen Luisa Urbaez, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, casa N° 40, Sector Campo Morichal, casa color beige, cerca de un Zinder, así como la calificación de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Porte Ilícito de Arma Blanca y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 286 todos del Código Penal Venezolano en relación con artículo 1° numeral 1° literal b y numeral 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados DARWIN DANIEL CARRION NIEVES y LUIS FELIX URBAEZ, si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron los imputados: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La secretaria

Abog. ROMELYS MEDINA