REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000547
ASUNTO : YP01-P-2010-000547

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. ROSMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: GUARIGUATA BERMÚDEZ MARLIN DEL VALLE, cédula de identidad número V-16.698.926, venezolana, Estado Civil Soltera, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el palomar, calle del Mercal, a la segunde calle, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: SALAZAR FRAN ENRIQUE, domiciliado en el Barrio paloma cerca del Modulo Policial, Tucupita.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Abogado, DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, sobre la base de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos éste Tribunal primeramente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil siete (2.007) por al ciudadana GUARIGUATA BERMÚDEZ MARLIN DEL VALLE, cédula de identidad número V-16.698.926,quien manifestó: vengo a denunciar a mi pareja de nombre SALAZAR FRAN ENRIQUE porque cada vez que esta tomando intenta golpearme, y el sábado 08/12/2007, como a las nueve de la noche estaba mirando la televisión y él llegó tomado, me dijo que le fuera a comprar unos perros calientes, se los compré y se los coloqué arriba de la cava, me senté nuevamente a ver la televisión, entonces comenzó a pelear porque no la había avisado que le había traído los perros calientes, agarro y me golpeo con una silla en el brazo derecho, fue y se acostó y me fui para el cuarto de mi hija, y me acosté en el cuarto de mi hija, al otro día 09/112/2007, me paré y me fui para el centro regrese a mi casa como a las diez de la mañana y él no se encontraba, como a las tres de la tarde llego este señor borracho y sin mediar palabras me tiró un golpe en la cara que si no lo esquivo me da, luego me Salí para la calle y él salió detrás de mi y le tiro una patada y se la esquive también, se metió dentro de mi casa, cerro la puerta y no me dejo entrar y me fui para la casa de mi mamá, ubicada en paloma por la calle de los Buhoneros.
2. Comunicación s/n de fecha 10 Diciembre de 2007, dirigido al servicio de Medicatura Forense a los fines de practicar Reconocimiento Medico Legal (examen físico) a la ciudadana GUARIGUATA BERMÚDEZ MARLIN DEL VALLE.
3. Acta policial de fecha 11 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario detective MATA EDWARD, adscrito al cuerpo de la POMU del Estado Delta Amacuro, donde deja constancia d haberse trasladado hasta el sector el palomar en compañía del detective MATA MIGUEL a los fines de ubicar al ciudadano SALAZAR FRAN ENRIQUE sin lograr así cumplir con tal citación en la residencia señalada.
4. Acta de audiencia de fecha 24 de Octubre de 2008, realizada en el despacho de la Fiscalía Segunda a los fines de tomarle entrevista a la ciudadana GUARIGUATA BERMÚDEZ MARLIN DEL VALLE, donde manifestó que cada vez que quiere venir a insultarme borracho o bueno y sano, lo hace y la ha amenazado con machete y hasta me ha dicho que es capaz de quemarla viva dentro de la casa con los niños, nosotros no vivimos juntos porque el domingo 12 de este mismo mes el señor llego a golpearla y a buscar el macheta para golpearla y no lo consiguió porque yo lo había escondido, como pudo se salió de la casa a dormir a otro lado.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana: GUARIGUATA BERMÚDEZ MARLIN DEL VALLE, cédula de identidad número V-16.698.926, venezolana, Estado Civil Soltera, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el palomar, calle del Mercal, a la segunde calle, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que luego de haber analizado los elementos de convicción no se pudo constatar la materialización del presunto hecho por el cual se apertura la investigación, y no existiendo hasta la fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la identificación del o de los participes del hecho imputado, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento de persona alguna.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues como el mismo lo señala, y así se evidencia de las actas, solo consta el dicho de la victima a través de la denuncia formulada, no existiendo otro elemento contundente, por lo que pudiéramos estar en presencia de un delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencias donde aparece como autor de los hechos: SALAZAR FRAN ENRIQUE (sin mas datos que aportar), pero ante la falta otros elementos contundentes, se hace imposible determinar la materialidad del ilícito penal, resultando por tanto insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan la identificación del o de las personas autoras o participes en el delito imputado, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se Impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, considerando quien aquí decide, que no se hace necesario la realización de una audiencia para emitir el respectivo pronunciamiento y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento, de la causa seguida al ciudadano SALAZAR FRAN ENRIQUE, por los hechos suscitados en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil siete (2007), de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución, respecto de los hechos denunciados por la ciudadana GUARIGUATA BERMÚDEZ MARLIN DEL VALLE.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria

Abg. ROMELYS MEDINA