REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000687
ASUNTO : YJ01-S-2003-000687



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. SUSANA CHURIÓN DEL VECCHIO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,

Victima: ROSARIO LILIBETH BARRIOS MONTEROLA, venezolana, natural del Estado Delta Amacuro, de 24años para el momento en que ocurrieron los hechos, estado civil soltera, profesión u oficio Secretaria, residenciada en el en la Hacienda del Medio, vereda Nº15 y 25 de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad NºV.-13.057.765.
.
Imputado: LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.867.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Zootecnia, residenciado en Hacienda del Medio, carrera15, casa Nº 25, de este Estado Delta Amacuro.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el Articulo 4 eiusdem; Para el momento de la solicitud, Actualmente en los Artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. SUSANA CHURIÓN DEL VECCHIO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.867.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Zootecnia, residenciado en Hacienda del Medio, carrera15, casa Nº 25, de este Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 ordinal 3º eiusdem.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inicia en Treinta (30) de Junio del Dos Mil Dos (2002), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: BARRIOS MONTEROLA ROSARIO LILIBRTH, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.765, quien compareció ante el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y denuncia que “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 29/06/2002, como a las nueve horas de la noche, mi concubino de nombre: LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad NºV.- 9.867.135, me agredió con los puños en varias partes del cuerpo…”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. SUSANA CHURIÓN DEL VECCHIO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.867.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Zootecnia, residenciado en Hacienda del Medio, carrera15, casa Nº 25, de este Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 ordinal 4º ejusdem, señalando que no pueden incorporarse mas elementos a la investigación, sin embargo cursan a criterio de esta juzgadora, todos los elementos necesarios para verificar la existencia del delito señalado como es el de violencia física, que merece pena corporal y que esta previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de la solicitud, actualmente en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, sin embargo se observa que la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

”….Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de la solicitud, actualmente en los Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia; por lo que esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.867.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Zootecnia, residenciado en Hacienda del Medio, carrera15, casa Nº 25, de este Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, por cuanto no puede incorporar mas elementos a la investigación…”

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Actas que deja constancia de denuncia de Treinta (30) de Junio del Dos Mil Dos (2002), interpuesta por la ciudadana: BARRIOS MONTEROLA ROSARIO LILIBRTH, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.765, ante el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Delta Amacuro.

-Acta de Entrevista de fecha dos (02) de Julio de Dos Mil Dos (2002), realizada a la ciudadana: TEOTISTE ELVIRA ZAMORA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.057, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Delta Amacuro, quien expone lo siguiente “…yo se que desde temprano del día, ROSARIO estaba buscando maneras de irse de la casa, de pronto llego mi hermana FLOR y estaba preparando un té para mi mamá entonces mi hermana termino de preparar el té y salió, porque ROSARIO estaba molesta en la cocina, no sabemos por qué motivo, luego al rato yo me acosté, cuando escucho que ellos estaban discutiendo, yo me quede en el cuarto, de pronto escuche ruidos de golpes, yo me pare y vi que los dos se estaban dando golpes, en eso salió mi sobrinito del cuarto y me dijo CHARO, le había exprimido un coleto encima, en eso sacaron a mi hermano ALBERTO hacia afuera, estaba como agitado, como si le faltara la respiración, en eso ella salió y se le vino encima a mi hermano, yo se la quite de encima y ella tenía la pistola de mi hermano dentro de la bata, mi otra hermana dijo que ella tenía la pistola fue cuando yo le dije a ROSARIO que se fuera de mi casa…”

-Informe Médico Forense de Fecha 01-07-2002, de examen practicado a la ciudadana: ROSARIO LILIBRTH BARRIOS MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.765, en el cual se deja constancia que la presenta las siguientes lesiones equimosis en brazos derecho de 2 X 2 cm., equimosis en mano izquierda de 4 X 4 cm., múltiples excoriaciones en muslo que semejan las producidas por las uñas, tiempo de reposos 10 días, carácter de la lesión leve.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que el ciudadano: LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.867.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Zootecnia, residenciado en Hacienda del Medio, carrera15, casa Nº 25, de este Estado Delta Amacuro; es autor o participe en el hecho acaecido en fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Dos (2002), de uno de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento de la solicitud, actualmente en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Dos (2002), siendo que el mismo establece una pena corporal de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y que desde entonces, es decir, desde el veintinueve (29) de junio del año dos mil dos (2002), fecha de su comisión, hasta la presente ha transcurrido un lapso de ocho (08) años, tiempo superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por tres (03) años. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.867.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Zootecnia, residenciado en Hacienda del Medio, carrera15, casa Nº 25, de este Estado Delta Amacuro; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO MARQUEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.867.135, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Zootecnia, residenciado en Hacienda del Medio, carrera15, casa Nº 25, de este Estado Delta Amacuro, en relación a los hechos suscitados en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil dos (2002), por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO .

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. SUSANA CHURIÓN DEL VECCHIO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA


Abg. ROMELYES MEDINA