REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000663
ASUNTO : YP01-P-2010-000663
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIANNA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: GENESIS VIRGINIA BERMUDEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/08/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante en la Misión Rivas, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.579.505, residenciado en la Comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, casa Nro. 20, cerca de la Bodega Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARIANNA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GENESIS VIRGINIA BERMUDEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/08/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante en la Misión Rivas, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.579.505, residenciado en la Comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, casa Nro. 20, cerca de la Bodega Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 19 de abril del año 2010, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro..
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de Abril del año mil diez (2010), por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana GENESIS VIRGINIA BERMUDEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/08/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante en la Misión Rivas, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.579.505, residenciado en la Comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, casa Nro. 20, cerca de la Bodega Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual denunció que el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO CEDEÑO, quien es su pareja y en dicha denuncia señala lo siguiente: Yo vengo a denunciar a mi paraje Luís Alberto Cedeño, por que el día de hoy se llevo como a las 07.00 de la mañana a mi hijo que tiene un año tres meses para a la comunidad de las Manacas, y para ir para allá tiene que cruzar el caño pero el lo cruza nadando…/… yo le he dicho varias veces que no se lo lleve ya que en ese caño hay temblador...”.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana GENESIS VIRGINIA BERMUDEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/08/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante en la Misión Rivas, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.579.505, residenciado en la Comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, casa Nro. 20, cerca de la Bodega Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, constituyen hechos tipificados en la legislación penal; evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana GENESIS VIRGINIA BERMUDEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/08/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante en la Misión Rivas, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.579.505, residenciado en la Comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, casa Nro. 20, cerca de la Bodega Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. MARIANNA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha diecinueve (19) de Abril del año dos mil diez (2010), por ante la Comandancia General de la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano GENESIS VIRGINIA BERMUDEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/08/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante en la Misión Rivas, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 24.579.505, residenciado en la Comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, casa Nro. 20, cerca de la Bodega Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMELYS MEDINA