REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000311
ASUNTO: YP01-P-2010-000311
RESOLUCION
DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS ART. 118 Y 119 LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS,

Corresponde a este Tribunal Tercero en función de Control Pronunciarse en relación a el escrito suscrito por el Dr. NOEL RIVAS ACOSTA en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita la INCINERACIÓN de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente ASUNTO: YP01-P-2010-311, en el se encuentra incuro el ciudadano: VILLARRETA JOSÉ MANUEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-10-1986, edad: 24años, hijo de José Villarreta (v) y Jacinta Gómez (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.337.398, según experticia QUIMICA BOTANICA; (en copia simple), N° 9700-128-T-469, DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO, CON UN PESO NETO DE CATORCE (14 ) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGAMOS, CUYO COMPONENTE RESULTP SER COCAINA BASE TIPÓ CRACK, suscritos por loe experto Dr. (s) ELIAEWO PADRINO MARIN Y MARVIN MARCHAN.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

Ahora bien el artículo 119 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, el cual establece:
“El juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de la Sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatara su correspondencia con la Sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta dias a su comisión será preferentemente por incineración o en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Publico y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigación penal un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia”.

Ahora bien una vez revisada dicha solicitud y en acatamiento en lo dispuesto en el articulo 119 ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se declara con lugar la solicitud de incineración requerida por el Dr. NOEL RIVAS ACOSTA en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita la INCINERACIÓN de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente ASUNTO: YP01-P-2010-311, en el se encuentra incurso el ciudadano: VILLARRETA JOSÉ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.337.398, según experticia QUIMICA BOTANICA; (en copia simple), N° 9700-128-T-469, DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO, CON UN PESO NETO DE CATORCE (14 ) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGAMOS, CUYO COMPONENTE RESULTP SER COCAINA BASE TIPÓ CRACK, suscritos por loe experto Dr. (s) ELIAEWO PADRINO MARIN Y MARVIN MARCHAN. CON LA ADVERTENCIA QUE AL MOMENTO DE SER INCINERADA DICHA SUSTANCIA EL MINISTERIO Publico dedera presentar la experticia químico orinal a fin de proceder a su respectiva incineración .ASI SE DECLARA.
DISPOSITINA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DCE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de INCINERACIÓN Dr. NOEL RIVAS ACOSTA en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita la INCINERACIÓN de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente ASUNTO: YP01-P-2010-311, en el se encuentra incurso el ciudadano: VILLARRETA JOSÉ MANUEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-10-1986, edad: 24años, hijo de José Villarreta (v) y Jacinta Gómez (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.337.398, según experticia QUIMICA BOTANICA; (en copia simple), N° 9700-128-T-469, DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BLANCO, CON UN PESO NETO DE CATORCE (14 ) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGAMOS, CUYO COMPONENTE RESULTP SER COCAINA BASE TIPÓ CRACK, suscritos por loe experto Dr. (s) ELIAEWO PADRINO MARIN Y MARVIN MARCHAN. CON LA ADVERTENCIA QUE AL MOMENTO DE SER INCINERADA DICHA SUSTANCIA EL MINISTERIO Publico dedera presentar la experticia orinal a fin de proceder a su respectiva incineración. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a el Fiscal Superior y al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (01 -06-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIO
Abg. ANDERSON GOMEZ