REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000787
ASUNTO: YP01-P-2007-000787
ARCHIVO FISCAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: HANI RADA CHAMLOUCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.657.625
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Publico Primera Penal, adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, en su condición de Defensor Público Primero Penal, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro ocurre y expone:
“…En fecha 12 de Julio de 2.007, se realizó la audiencia de Presentación de la casusa, y hasta la fecha el Fiscal sexto del Ministerio Público, aun no ha presentado el Acto Conclusivo de el asunto, en vista de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, solicito honorable Juez que en la misma forma se fije Audiencia Especial en la cual se le establezca plazo prudencial a la Fiscal para que presente el acto Conclusivo respectivo….”

Observa quien aquí decide que en fecha, 27 de Junio de 2008, se celebró Audiencia Especial de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó “Primero: Se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto Conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal...”

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 314
DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

EL ARTÍCULO 315
DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARAGRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha 27 de Junio de 2008, al representante de la vindicta pública, el cual fue de 60 días contados a partir de la mencionada fecha a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso éste que venció, el día 27 de Septiembre de 2008, sin que el representante de la vindicta publica solicitara la prorroga de treinta (30) días establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo antes mencionado se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO FISCAL . ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: HANI RADA CHAMLOUCHE RODRIGUEZ, titular de la cédula d identidad Nº 18.657.625, plenamente identificado. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los 23 días del mes de Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ