REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000102
ASUNTO: YP01-P-2010-000102
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal : Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: TORCAT LOPEZ JESUS RAMON y ORDAZ ALEXANDER.
VICTIMA: ROGER ARMANDO CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.086.
DELITO: Abuso de autoridad y Contra la Inviolabilidad del Domicilio.
.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por los Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en la que requieren que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F07-0093-09, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… En fecha 04-11-09; comparece por ante la sede de esta Representación del Ministerio Público el ciudadano ROGER ARMANDO CAMARGO;…. Esta Fiscalía Séptima en virtud de la referida denuncia y observándose en la misma que en los hechos señalados se desprendía presuntamente la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio dio inicio a la correspondiente Investigación,….. Ciudadano Juez, como quiera que existe un hecho denunciado por el ciudadano : ROGER ARMANDO CAMARGO en fecha 04 de Noviembre de 2009 por ante esta Representación fiscal, iniciando así la práctica de diligencias lícitas pertinentes y necesarias tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes en el procedimiento ya que la víctima refería violaciones de su domicilio por parte de funcionarios policiales, de cuyas diligencias se desprende, así como del análisis de las actas que la conforman que los funcionarios investigados en virtud de La denuncia interpuesta por la ciudadana MENDOZA RODRIGUEZ MIGSELYS DEL VALLE y ante las evidentes lesiones que portaba para ese momento además del fundado temor de la repetición de esos actos por parte de su esposo, fue que solicitó al órgano receptor de la denuncia que comisionara unos funcionarios a los fines de resguardar su integridad ante los hechos planteados mientras retiraba sus pertenencias personales en su hogar. …. por lo que considera esta representación fiscal que lo mas procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo solicita el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1º…….”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2009, en relación a denuncia interpuesta por el ciudadano ROGER ARMANDO CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.086 rendida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa a los folios 01 y su vuelto, denuncia interpuesta por el ciudadano ROGER ARMANDO CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.086 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 02, Auto mediante el cual se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 03, Oficio signado con el Nº 10-F7-1330-09, dirigido al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines se sirva remitir copias certificadas de las novedades asentadas en el Libro llevado por ese Cuerpo Policial específicamente las ocurridas el día martes 03-11-09; Remitir copias debidamente certificadas del Rol de Servicio de los funcionarios policiales que laboraron específicamente en la mencionada fecha e Informar si funcionarios adscritos a ese Cuerpo policial, realizaron algún procedimiento en la Calle Tucupita de esta Ciudad.
Cursa al folio 06 y su vuelto, declaración de la ciudadana MENDOZA RODRIGUEZ MIGSELYS DEL VALLE, rendida por ante la Fiscalía séptima del Ministerio Público de éste Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 07, declaración del ciudadano SALCEDO GARCIA JESUS ANTONIO, rendida por ante la Fiscalía séptima del Ministerio Público de éste Estado Delta Amacuro.
Cursa a los folio 08 y su vuelto y 09, denuncia presentada por el ciudadano CAMARGO ROGER ARMANDO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de éste estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 10, oficio signado con el Nº 10-F07-1386-09, dirigido al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de ratificar solicitud realizada mediante oficio signado con el Nº10-F7-1330-09 .
Cursa al folio 25, oficio signado con el Nº 2773, suscrito por el Comandante de Policía Municipal de Estado Delta Amacuro, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite Copia fotostáticas certificada del libro de novedades del día martes 03-11-09; copia certificada de las novedades de esa misma fecha del libro de novedades del Departamento de Investigaciones e Inteligencia y del Rol de Servicio de los Funcionarios que laboraron para la mencionada fecha (cursante a los folios desde el 15 y hasta el 28, ambos inclusive).
Cursa al folio 29 y su vuelto, Acta policía mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del agente TORCAT LOPEZ JESUS RAMON, por ante la Comandancia de la Policía Municipal, a los fines de dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 1º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados TORCAT LOPEZ JESUS RAMON y ORDAZ ALEXANDER. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 1°. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos: TORCAT LOPEZ JESUS RAMON y ORDAZ ALEXANDER, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GÓMEZ