REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000817
ASUNTO: YP01-P-2010-000817
RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPUTADOS ART. 373 COOPP

Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, del imputado ciudadano: FRANKLIN GERARDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/05/1981, hijo de NIEVES FLORES y padre desconocido, con cédula de identidad N° 17633161, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Principal, avenida 03, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión taxista, quien se encuentra presuntamente incursa LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JEAN CARLO PADRINO y RAFAEL ENRIQUE PADRINO.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

Acto seguido se deja en uso de la palabra al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. MARCOS LABADY, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable Órgano Jurisdiccional, al ciudadano FRANKLIN GERARDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/05/1981, hijo de NIEVES FLORES y padre desconocido, con cédula de identidad Nº 17633161, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Principal, avenida 03, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión taxista, y como quiera que de la relación de los hechos plasmados en dichas actas se desprende la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme al artículo 420 numeral primero del Código Penal, dichos hechos sucedieron en la Perimetral calles 3 y 4 donde se encuentra involucrado un vehículo TOYOTA marca STARLET, que colisionó con una moto tipo paseo, el conductor del vehículo no presentó documentos de conducir al momento de la colisión, se establece que levantaron un acta policial donde consta el accidente de tránsito, de fecha 20 de Junio de 2010, por el funcionario MANUEL LOPEZ, donde quedó plasmado que siendo las 7:00 de la noche fue informado por el comisario LEONARDO ESPINOZA, para que averiguara un accidente de tránsito ocurrido en la avenida 3 y 4 sector perimetral, donde consta que resultaron lesiones JEAN CARLOS PADRINO, BETANIA BLANCA y RAFAEL ENRIQUE PADRINO, una vez en el lugar quedó determinado que uno de los vehículos involucrados lo conducía FRANKLIN GERARDO DIAZ, cuyas características son: AUTO SEDAN, TOYOTA, MODELO STARLET, AÑO 1997, COLOR VERDE, PLACAS; FAD34G, el otro vehiculo conducido por JEAN CARLOS PADRINO, quien no presentó licencia de conducir, cuyas características son;: MOTO, PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, MARCA YAMAHA, MODELO DC150, PLACAS KAE896, resultando él conductor de la moto y su acompañante lesionados y fueron enviados al Hospital de esta Localidad, donde se establece que era el conductor del vehículo 1 presentó traumatismos generales y su acompañante también resultó lesionado, y la ciudadana BETANIA BLANCA presentó traumatismos generales y se le practicó la prueba de auto Tes. al ciudadano JEAN CARLOS PADRINO y resultó positivo, quedando detenido el ciudadano FRANKLIN GERARDO DIAZ, hasta el momento no cuento con medicatura forense donde se demuestre las lesiones sufridas por las víctimas, y de conformidad con el artículo 420 del Código Penal, ordinal primero, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, solicito presentaciones cada 15 días, se presente dos (2) personas responsables y copias simples de la presente acta. Y solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.


Cumpliendo con la formalidad de ley la ciudadana Juez de Control se identificó ante el imputado, y le informa asimismo, que está amparado por la presunción de inocencia, asimismo le explica que el Ministerio Público dio lectura a una serie de actuaciones presentadas por la Policía del Estado Delta Amacuro, hizo mención el Fiscal los acontecimiento que terminan como sucedieron los hechos en los cuales está presuntamente involucrado y que de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, puede solicitar se traiga a este Tribunal las pruebas necesarias que desvirtúen los hechos que se le imputan. Seguidamente, fue leído por el Juez el contenido del artículo 49 de la Carta Fundamental, exponiéndole a la imputada los derechos establecidos en la misma, se le preguntó seguidamente al referido imputado si deseaba declarar, “ QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, y no declarar en la presente causa, y se identificó así:

FRANKLIN GERARDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/05/1981, hijo de NIEVES FLORES y padre desconocido, con cédula de identidad N° 17633161, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Principal, avenida 03, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión taxista”.

El Defensor Privado, Abg. CRUZ RAMON PINO, quien expuso sus alegatos de defensa:

“Esos ciudadanos fueron los responsables del accidente, por lo tanto ciudadano Juez no encontramos en todo el asunto, ningún tipo de medicatura, no hay al respecto nada de de eso, conforme al artículo 2 y 3 de la Constitución Nacional, se observa que no hay nada que lo comprometa a ese delito, mas bien, JEAN CARLOS PADRINO es el responsable del accidente, y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, y considero que no es necesaria la presentación de fiadores por cuanto mi defendido no es el responsable del accidente. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal, a los fines de decidir observa: Escuchada los dichos en la presente audiencia oral, revisados los asuntos contentivos de las actuaciones, este Tribunal entra a decidir y a pronunciar su decisión de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Se encuentra suficientemente acreditado hasta la presente etapa de la investigación la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo, no existen suficientes elementos procesales que sustenten la precalificación de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme al artículo 420 numeral 1° del Código Penal, por no existir en las actas procesales exámen médico forense, por lo tanto este Tribunal considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es que se recabe mas información por lo que se sigue la causa por el procedimiento ordinario conforme a los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como libertad sin restricciones a favor del ciudadano: FRANKLIN GERARDO DIAZ. Es todo.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto oida como fue cada una de las partes y revisada como ha sido el presente asunto se determina que el ciudadano: FRANKLIN GERARDO DIAZ, con cédula de identidad Nº 17633161, que como quiera que de la relación de los hechos plasmados en dichas actas se desprende la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme al artículo 420 numeral primero del Código Penal, dichos hechos sucedieron en la Perimetral calles 3 y 4 donde se encuentra involucrado un vehículo TOYOTA marca STARLET, que colisionó con una moto tipo paseo, el conductor del vehículo no presentó documentos de conducir al momento de la colisión, se establece que levantaron un acta policial donde consta el accidente de tránsito, de fecha 20 de Junio de 2010, por el funcionario MANUEL LOPEZ, donde quedó plasmado que siendo las 7:00 de la noche fue informado por el comisario LEONARDO ESPINOZA, para que averiguara un accidente de tránsito ocurrido en la avenida 3 y 4 sector perimetral, donde consta que resultaron lesiones JEAN CARLOS PADRINO, BETANIA BLANCA y RAFAEL ENRIQUE PADRINO, una vez en el lugar quedó determinado que uno de los vehículos involucrados lo conducía FRANKLIN GERARDO DIAZ, cuyas características son: AUTO SEDAN, TOYOTA, MODELO STARLET, AÑO 1997, COLOR VERDE, PLACAS; FAD34G, el otro vehiculo conducido por JEAN CARLOS PADRINO, quien no presentó licencia de conducir, cuyas características son;: MOTO, PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, MARCA YAMAHA, MODELO DC150, PLACAS KAE896, resultando él conductor de la moto y su acompañante lesionados y fueron enviados al Hospital de esta Localidad, donde se establece que era el conductor del vehículo 1 presentó traumatismos generales y su acompañante también resultó lesionado, y la ciudadana : BETANIA BLANCA presentó traumatismos generales y se le practicó la prueba de auto Tes. al ciudadano JEAN CARLOS PADRINO y resultó positivo, quedando detenido el ciudadano FRANKLIN GERARDO DIAZ, hasta el momento no cuento con medicatura forense donde se demuestre las lesiones sufridas por las víctimas; por lo que se determina que la conducta desplegada por el imputado encuentra dentro de la presunta comisión del delito establecida en el articulo 420 del Código Penal, ordinal primero, LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano FRANKLIN GERARDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/05/1981, hijo de NIEVES FLORES y padre desconocido, con cédula de identidad N° 17633161, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Principal, avenida 03, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión taxista, presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme al artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS PADRINO y RAFAEL ENRIQUE PADRINO. Se declara LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado FRANKLIN GERARDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/05/1981, hijo de NIEVES FLORES y padre desconocido, con cédula de identidad Nº 17633161, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Principal, avenida 03, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión taxista, por no existir elementos para sostener la medida solicitada por la Fiscalía vista la precalificación establecida por el Ministerio Público, por su presunta participación en el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1. Del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JEAN CARLOS PADRINO y RAFAEL ENRIQUE PADRIN Se declara sin lugar la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha pedido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y la consignación de dos fiadores. Expídase la respectiva Boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero; Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano FRANKLIN GERARDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/05/1981, hijo de NIEVES FLORES y padre desconocido, con cédula de identidad N° 17633161, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Principal, avenida 03, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión taxista, presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, conforme al artículo 420 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS PADRINO y RAFAEL ENRIQUE PADRINO. Segundo: Se declara LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado FRANKLIN GERARDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/05/1981, hijo de NIEVES FLORES y padre desconocido, con cédula de identidad Nº 17633161, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Principal, avenida 03, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, profesión taxista, por no existir elementos para sostener la medida solicitada por la Fiscalía vista la precalificación establecida por el Ministerio Público, por su presunta participación en el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1. Del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JEAN CARLOS PADRINO y RAFAEL ENRIQUE PADRINO. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha pedido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y la consignación de dos fiadores. Cuarto: Expídase la respectiva Boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a los . ( 25 -06- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ