REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000729
ASUNTO: YP01-P-2010-000729

RESOLUCION

PRESENTACION DE IMPUTADOS ART. 373 DEL COOPP


Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en el Primer Piso, de este Circuito Judicial Penal, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: KELVIS YORA PERALES TABARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/08/1989, hijo de JOSE RAMON PERALES, con cédula de identidad N° 24117147, residenciado en el Sector El Triunfo, casa número 04, Calle Andrés Bello, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, y el ciudadano: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, hijo de LILA NAIT y CARLOS MARCHANT, con cédula de identidad N° 20136099, residenciado en el sector El Triunfo, CASA NÚMERO 25, Calle la Esperanza, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4to año de educación secundaria, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ.


Se dejo constancia de la presencia de las partes en este acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, el Defensor Privado: ELVYS JOSE ARBELAEZ, los imputados previo traslado desde el Retén Policial de Guasina, esta ciudad, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN


El representante del Ministerio Público, Abg NOEL RIVAS ACOSTA, quien expuso:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable Órgano Jurisdiccional, presenta ante este Juzgado a los imputados: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, hijo de LILA NAIT y CARLOS MARCHANT, con cédula de identidad N° 20136099, residenciado en el sector El Triunfo, CASA NÚMERO 25, Calle la Esperanza, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4to año de educación secundaria y KELVIS YORA PERALES TABARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/08/1989, hijo de JOSE RAMON PERALES, con cédula de identidad N° 24117147, residenciado en el Sector El Triunfo, casa número 04, Calle Andrés Bello, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, apodados el CARLITOS y el PEROL, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del Delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ.

Seguidamente narro las circunstancias de hecho en las cuales fue aprehendido los imputados para que fuera oído por los presentes en esta sala, ocurriendo los mismo asi: Consta de las actas policiales, que la ciudadana: NANCY MARGARITA PERALES, quien dice que su hija ESTEFANIA venia corriendo y había una pelea, y cuando llegó observó que estaba un muchacho tirado en el suelo y que conocían en la comunidad como EL ZURDO, estaba bañado en sangre, y decian que era hijo de YADIRA, pero que no andaba solo, andaban tres CARLITOS, PEROL y NIKO. Por otra parte, ROXANA MAOLI RODRIGUEZ, se percata que tenían rodeado un muchacho que llaman ZURDO y cuando ella se acercó cuatro muchachos que estaban rodeándole se fueron y ella observó que el ZURDO soltó un chorro de sangre, en cuanto a los sujetos que corrieron observó a CARLITOS, NIKO, el PERON y el MENOR, hijo de YADIRA. CONTRERAS JOSE ANTONIO quien es testigo, observó que estaba EL CARLITOS, EL PEROL, NIKO y el MENOR, diciendo del testigo que a este también hay que darle durísimo, ante esa manifestación el ciudadano se detuvo y le preguntó que si querían darle, y en eso los muchachos se levantaron, él continuó su camino, y dijeron es verdad a éste también hay que darle, su cuñada ROXANA RODRIGUEZ, dije te estaban siguiendo por que DIEGO estaba en un bicicleta y luego se fue. Está señalado un adolescente de haberle propinado la puñalada al ZURDO, fue EL DIEGO y los otros tres rodearon a la víctima, en derecho tiene un título de COOPERACIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA , porque actuaron sobre seguro tomando en cuenta por el número de personas que atacaban, artículo 406 numeral 1° relacionado con el 405 y relacionado con el 86 del Código Penal, resultan aprehendidos por funcionarios de la policía Municipal de Casacoima, en la propia residencia de uno de ellos donde se resguardaron luego que cometieron el bochornoso hecho, la comunidad pretendía hacer la justicia por su mano y el Cuerpo de Seguridad practican la medida de detención, y hoy estamos aquí. Consta de acta policial inserta al folio 10 del expediente que los mismos fueron aprehendidos por la Policía del Municipio Casacoima de ésta Jurisdicción, por cuanto en fecha 03 de Junio de 2010, el funcionario policial ANDRES PARACARE, adscrito a ese Cuerpo Policial, recibió información del Jefe de los Servicios Sub Inspector JOEL GARRIDO, quien había recibido llamada de una persona que manifestó que en la Calle Los Sueños del Sector 1 el Triunfito, habían matado a una persona, de inmediato el funcionario se comisionó en compañía del funcionario detective FRANCISCO IZZO trasladándose al sitio mencionado, al llegar al lugar y siendo aproximadamente las 08:36 vieron que había gran cantidad de personas que rodeaban un espacio de la calle ANDRES BELLO denominada como calle de los Sueños, del Sector el Triunfito I, varias personas se apartaron y pudieron observar que en el suelo de la mencionada calle de tierra, se encontraba un cuchillo color plateado, con cacha de madera, bañado de sangre y tierra, también había allí un reloj pulsera, color plata y en el centro dorado, marca MOMO, comenzaron a indagar a los presentes a cerca de lo sucedido en el lugar todos querían hablar al mismo tiempo, era difícil tratar de escucharlos a todos por lo que el funcionario se apartó a un lugar mientras el detective FRANCISCO IZZO resguardaba el sitio del suceso, y la información que logró obtener el funcionario era que habían apuñalado a LUIS ENRIQUE MARQUEZ mejor conocido como “EL ZURDO” y que los presuntos responsables responden a los siguientes nombres y apodos: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT “EL CARLITOS”, KELVIN YOKAKO PERALES TABARES “EL PEROL”, NICHOLSON PARAMACONI PERALES TAVARES “EL NIKO” y DIEGO SALAZAR COVA “EL MENOR”, este último fue el presunto autor material de los hechos, una vez colectada esta información procedieron los funcionarios a solicitar apoyo para el resguardo del sitio del suceso y como a las 08:40 se presentó al lugar el Inspector JHONNY ARCIA en compañía del detective LUIS COLMENARES quienes se encargaron de resguardar las evidencias, mientras el funcionario actuante y su comisión policial, trataron de calmar a la gente, un aproximado de más de cincuenta personas quienes se encontraban enardecidos y con ansias de venganza los cuales manifestaban que iban a buscar a los culpables del homicidio para agarrarlos y quemarlos vivos, pero dada la actuación policial, llegaron al diálogo y pudieron persuadir a los presentes, y en seguida fueron a buscar a los presuntos sospechosos del homicidio para detenerlos y ponerlos a las órdenes del Ministerio Público, debido a la flagrancia que existía en el momento, guiados por la Comunidad llegaron a una casa en donde los funcionarios se identificaron y en vista de que no querían atenderlos se vieron en la necesidad de entrar en la casa de los ciudadanos KELVIN YOKAKO PERALES TABARES “EL PEROL”, NICHOLSON PARAMACONI PERALES TAVARES “EL NIKO”, quienes se encontraban escondidos en un cuarto de la mencionada casa practicando los funcionarios la inmediata detención de los mismos luego continuaron el recorrido por las calles del sector y avistaron al ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, “EL CARLITOS”, quien al ver la multitud y a la la comisión policial corrió a refugiarse en su casa donde una vez que se identificaron los funcionarios le informaron a sus familiares que lo entregaran ya que el mismo estaba presuntamente involucrado en el homicidio de una persona hacía pocos instantes, pero en vista que hicieron caso omiso a la solicitud hecha por los funcionarios policiales y para evitar que la muchedumbre tomara la decisión de penetrar en el recinto entraron al sitio y detuvieron a esa persona resguardándolo en la unidad, posteriormente los funcionarios recibieron llamada telefónica desde el comando que por allá se esta presentando en ese preciso momento el ciudadano DIEGO SALAZAR COVA “EL MENOR” en compañía de su progenitora y que ya lo tenían detenido por haber manifestado ser el autor material del homicidio, en vista de la situación abordaron la unidad y se trasladaron hasta el comando. Luego, siendo aproximadamente las 8:55 de la noche, una vez en el comando procedieron los funcionarios policiales a identificar los presuntos implicados en el hecho, resultando ser dos adolescentes que fueron presentados por el Tribunal de LOPNNA, y entre los adultos se encuentran los hoy imputados KELVIS YORA PERALES TABARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/08/1989, hijo de JOSE RAMON PERALES, con cédula de identidad N° 24117147, residenciado en el Sector El Triunfo, casa número 04, Calle Andrés Bello, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, y el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, hijo de LILA NAIT y CARLOS MARCHANT, con cédula de identidad N° 20136099, residenciado en el sector El Triunfo, CASA NÚMERO 25, Calle la Esperanza, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4to año de educación secundaria. Entre las evidencias de candena de custodia se encuentran el arma blanca (cuchillo) y un reloj dorado. Se realiza inspección 3196 suscrita por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ y TOMAS SERRANO, suscritos a la sub. Delegación de San Félix, y se deja constancia que de la inspección realizada, se aprecia la herida efectuada al hoy occiso, y la inspección forense al cadáver, consta reseña fotográfica del cuerpo del occiso, reconocimiento legal 130 sobre las evidencias físicas incautadas en la presente causa, experticia hematológica, de las evidencias físicas incautadas en la presente causa. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 405 y artículo 86 todos del Código Penal, por cuanto nos encontramos ante unos hechos que ameritan pena privativa de libertad, por otra parte existen fundamentos serios para determinar que los imputados CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, son presuntamente partícipes en la comisión del delito perpetrado en perjuicio LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ. Solicito se sustancie la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito medida privativa preventiva de libertad en contra de los imputados por cuanto se encuentran cubierto todos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno ad efectum legales, constante de 32 folios útiles las actuaciones complementarias de las actas de investigación penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


En este estado, dándose cumplimiento a la normativa legal la Juez impone a los investigados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oídos ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se les explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus personas, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad LOS IMPUTADOS MANIFESTARON EN FORMA SEPARADA SU DESEO DE DECLARAR, por lo que se retira al imputado: KELVIS YORACO PERALES TABARES de la sala de audiencia, dejándose únicamente al imputado CARLOS MARCHAN para preservar la privacidad de las declaraciones, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/10/1988, hijo de LILA NAIT y CARLOS MARCHANT, con cédula de identidad N° 20136099, residenciado en el sector El Triunfo, CASA NÚMERO 25, Calle la Esperanza, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 4to año de educación secundaria, manifestó su deseo de declarar, y lo hace de la siguiente manera:

“Ese día en la noche íbamos bajando KELVIN, NIKO Y YO, pa la plaza, íbamos a vernos con una chama, el occiso lo tenía muy molesto, se metía mucho con DIEGO, cuando íbamos pa la plaza, tuvieron una discusión y ellos se pusieron a discutir, ellos estaban en esa discutidera, y nosotros bajamos a la plaza, luego cuando veníamos subiendo el señor sacó un hacha y se la trató de quitar el papá y la mamá, ellos comenzaron a pelear, él se devolvió el sacó un cuchillo y se lo clavó, yo no sabía que tenía ese cuchillo, el salió corriendo, él salió corriendo el se fue pa su casa, yo me fui pa mi casa, y en eso llegó la policía y nos trasladaron, es todo”.

A las preguntas del Fiscal contestó:

“Yo conocía al occiso como EL ZURDO, lo mató DIEGO, cuando íbamos bajando DIEGO andaba con nosotros, como a diez metros de donde estábamos pasaron los hechos, estábamos lejos KELVIN, NIKO y yo, EL ZURDO sacó un hacha pa dale, la mamá y el papá se la quitaron, estaba presente una señora del frente, la señora que vive frente al ZURDO estaba en su casa, EL ZURDO salió con esa intención y cuando veníamos de la plaza, comenzó a discutir con DIEGO, y fue cuando nos dimos cuenta, no me acerqué al que estaba herido, no se quien es JOSE ANTONIO CONTRERAS.

Seguidamente el fiscal manifiesta, ese señor JOSE ANTONIO CONTRERAS, dijo que también lo habían amenazado.

Seguidamente el imputado continuo, EL ZURDO quería quitarle el reloj a DIEGO. Cesaron las preguntas. A las preguntas del Tribunal contestó: ¿Sabe usted que problema tenía DIEGO y el ZURTO? No sé cada vez que el ZURDO veía a DIEGO, lo quería golpeá, le quería dá, ese ZURDO se la pasaba tomando, era un borracho, DIEGO se la pasaba con uno, salíamos poco. Cesaron las preguntas.

El l ciudadano: KELVIS YORACO PERALES TABARES, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/08/1989, hijo de JOSE RAMON PERALES, con cédula de identidad N° 24117147, residenciado en el Sector El Triunfo, casa número 04, Calle Andrés Bello, cerca de la Iglesia LUZ DEL MUNDO, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, quien manifestó:

“Nosotros ese día íbamos para la plaza, pasamos por frente de la casa de él, y tuvieron una discusión, bajamos pa la plaza y el se quedó, como después de 15 minutos bajó a la plaza, y luego subimos, cuando íbamos subiendo otra vez se ponen a discutir, y le iba a dar con el hacha a él, llegó la mamá y el papá del chamo quitándole el hacha, cuando íbamos retirando de ellos, ya el chamo lo había puñaleao, éste chamo se fue cada quien pa su casa, luego vino la policía y nos agarraron, llego a buscarnos, él chamo lo tenía a él, ofendiéndolo a él, la tenía agarrada con el que lo mató, y el chamo estaba solicitao. Es todo”.

A las preguntas del Fiscal contestó:

Que hizo cuando hirieron al zurdo? Estábamos caminando asustados, iba con el chamo y mi hermano, iba como a 15 metros del lugar donde apuñalearon al zurdo, estaba como en aquella esquina (señalando el otro extremo de la sala), no he tenido problema con ROXANA MAOLI RODRIGUEZ, ella llegaba a la casa. Dice el Fiscal, que esa señora afirma que ustedes tenían rodeados al muchacho, contestó el imputado, no, no es verdad. ¿Escuchó decir a JOSE ANTONIO CONTRERAS que a ese hay que darle duro? No sé. No vi el armamento, con que DIEGO cortó al ZURDO. Cuando llegué a mi casa le dije a mi papá. La mamá y el papá del ZURDO le quitaron el hacha, y el salió pa fuera porque él quería pelea con el chamito, el padrastro del muchacho estaba con él, el muchacho siguió discutiendo, cesaron las preguntas. A las preguntas de la defensa contestó: “Tengo 20 años, tengo 17 años viviendo en el Triunfito, soy ayudante de albañilería, no tengo hijos. Cesaron las preguntas.

A las preguntas del Tribunal contestó:

El zurdo se la pasaba cerca de la casa bebiendo con señores de la edad de el, y decía siempre que qué hacían ahí, él todo el tiempo nos decía cosas, y él quería pelea con el chamito, cuando veníamos subiendo veníamos subiendo los cuatro, salió el zurdo y se puso a pelea con el chamo, estaba ese bochinche la mamá del zurdo le quitó el hacha, yo estaba como a 15 metros estaba a distancia, no tengo nada que ver, Cesaron las preguntas.


la Defensa Privada, quien expuso: “Es evidente que del inicio de las averiguaciones se habla de un homicidio en riña, esto lo podemos ver en la trascripción de novedad, al folio 01, los tres testigos referenciales señalaron que había una pelea, esto conlleva a pensar que es un homicidio en riña, conforme al artículo 422 del Código Penal, el Fiscal dice que es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, que señala que es a quien cometa el homicidio, sería el menor quien fue que cometió el homicidio, el Fiscal dice que es CON ALEVOSIA, las personas que estoy defendiendo no agarraron a la víctima para que se cometiera el hecho, simplemente hubo una riña entre dos personas, la víctima y el adolescente, de diferentes tamaños, el adolescente le propina la puñalada, ellos no están diciendo que no estaban allí sino que ellos no fueron los que le propinaron la puñalada, es evidente que se debe demostrar que mis defendidos son cooperados en el presente caso, donde sus declaraciones fueron muy contestes al señalar que acompañaban a este muchacho y el muchacho propinó a la victima la puñalada y ellos siguieron su camino, por cuanto no se aprecia la participación directa en este hecho, y es primera vez que están detenidos, solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y solicito se comisione al CICPC, se comisione ante la morada de la víctima a recabar un arma blanca HACHA, todos los testigos señalan que hubo una pelea y no señalan a mis defendidos como autores de los hechos, el testigos CONTRERAS JOSE ANTONIO y rinde declaración en un hecho que no tiene nada que ver con el hecho, el dice que lo están amenazando, no hace mención al hecho presente, estamos ante testigos referenciales, que no señalan a mis defendidos como COOPERADORES INMEDIATOS, sabemos que el causó la muerte fue un menor que tiene por nombre DIEGO. No hay peligro de fuga por cuanto uno tiene 17 y los otros 20 años viviendo en ese sector. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal Tercero de Control para decidir observa: Vista la precalificación aportada por la Fiscalía, Primera del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones rendidas en la Sala de Audiencia, hay algo que quedó pendiente, es para oír a los imputados, existe en las actas procesales, una entrevista al folio 06 del acta, del padre de la víctima, donde dice que cuatro sujetos rodearon a su hijo y lo rodearon, LICCIEN LOPEZ VICTOR JULIO, y dice que los sujetos forcejearon con el y uno de ellos le propinó varias puñalada, y la declaración de la señora NANCY MARGARITA, y cuando se apersona al sitio vio a una persona tirada al piso, y luego una declaración de JOSE ANTONIO CONTRERAS, es referencial pero también le iban a agredir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y no está prescrito, están las fotografías de la morgue al folio 09, consecuencia de una puñalada, consecuencia de la presunta participación de cuatro personas en los hechos, donde aparecen involucrados los mencionados imputados, pero se debe esperar a ver a qué conclusión llega la fiscalía, existe una COOPERACION allí, está configurada.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS

Por cuanto los imputados: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, con cédula de identidad N° 20136099, y KELVIS YORA PERALES TABARES, con cédula de identidad N° 24117147, ya suficientemente identificados, según costa en las actas policiales insertas en el presente asunto, que la ciudadana: NANCY MARGARITA PERALES, quien dice que su hija ESTEFANIA venia corriendo y había una pelea, y cuando llegó observó que estaba un muchacho tirado en el suelo y que conocían en la comunidad como EL ZURDO, estaba bañado en sangre, y decían que era hijo de YADIRA, pero que no andaba solo, andaban tres CARLITOS, PEROL y NIKO. Por otra parte, ROXANA MAOLI RODRIGUEZ, se percata que tenían rodeado un muchacho que llaman ZURDO y cuando ella se acercó cuatro muchachos que estaban rodeándole se fueron y ella observó que el ZURDO, soltó un chorro de sangre, en cuanto a los sujetos que corrieron observó a CARLITOS, NIKO, el PERON y el MENOR, hijo de YADIRA. CONTRERAS JOSE ANTONIO quien es testigo, observó que estaba EL CARLITOS, EL PEROL, NIKO y el MENOR, diciendo del testigo que a este también hay que darle durísimo, ante esa manifestación el ciudadano se detuvo y le preguntó que si querían darle, y en eso los muchachos se levantaron, él continuó su camino, y dijeron es verdad a éste también hay que darle, su cuñada: ROXANA RODRIGUEZ, dije te estaban siguiendo por que DIEGO, estaba en un bicicleta y luego se fue. Está señalado un adolescente de haberle propinado la puñalada al ZURDO, fue EL DIEGO y los otros tres rodearon a la víctima, en derecho tiene un título de COOPERACIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA , porque actuaron sobre seguro tomando en cuenta por el número de personas que atacaban, artículo 406 numeral 1° relacionado con el 405 y relacionado con el 86 del Código Penal, en fecha por cuanto en FECHA 03 DE JUNIO DE 2010, resultan aprehendidos por funcionarios de la policía Municipal de Casacoima, en la propia residencia de uno de ellos donde se resguardaron luego que cometieron el bochornoso hecho, la comunidad pretendía hacer la justicia por su mano y el Cuerpo de Seguridad practican la medida de detención, y hoy estamos aquí. Consta de acta policial inserta al folio 10 del expediente que los mismos , por cuanto el funcionario ANDRES PARACARE, adscrito a ese Cuerpo Policial, recibió información del Jefe de los Servicios Sub Inspector JOEL GARRIDO, quien había recibido llamada de una persona que manifestó que en la Calle Los Sueños del Sector 1 el Triunfito, habían matado a una persona, de inmediato el funcionario se comisionó en compañía del funcionario detective FRANCISCO IZZO trasladándose al sitio mencionado, al llegar al lugar y siendo aproximadamente las 08:36 vieron que había gran cantidad de personas que rodeaban un espacio de la calle ANDRES BELLO denominada como calle de los Sueños, del Sector el Triunfito I, varias personas se apartaron y pudieron observar que en el suelo de la mencionada calle de tierra, se encontraba un cuchillo color plateado, con cacha de madera, bañado de sangre y tierra, también había allí un reloj pulsera, color plata y en el centro dorado, marca MOMO, comenzaron a indagar a los presentes a cerca de lo sucedido en el lugar todos querían hablar al mismo tiempo, era difícil tratar de escucharlos a todos por lo que el funcionario se apartó a un lugar mientras el detective FRANCISCO IZZO resguardaba el sitio del suceso, y la información que logró obtener el funcionario era que habían apuñalado a LUIS ENRIQUE MARQUEZ mejor conocido como “EL ZURDO” y que los presuntos responsables responden a los siguientes nombres y apodos: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT “EL CARLITOS”, KELVIN YOKAKO PERALES TABARES “EL PEROL”, NICHOLSON PARAMACONI PERALES TAVARES “EL NIKO” y DIEGO SALAZAR COVA “EL MENOR”, este último fue el presuntamente autor material de los hechos, una vez colectada esta información procedieron los funcionarios a solicitar apoyo para el resguardo del sitio del suceso y como a las 08:40 se presentó al lugar el Inspector JHONNY ARCIA en compañía del detective LUIS COLMENARES quienes se encargaron de resguardar las evidencias, mientras el funcionario actuante y su comisión policial, trataron de calmar a la gente, un aproximado de más de cincuenta personas quienes se encontraban enardecidos y con ansias de venganza los cuales manifestaban que iban a buscar a los culpables del homicidio para agarrarlos y quemarlos vivos, pero dada la actuación policial, llegaron al diálogo y pudieron persuadir a los presentes, y en seguida fueron a buscar a los presuntos sospechosos del homicidio para detenerlos y ponerlos a las órdenes del Ministerio Público, debido a la flagrancia que existía en el momento, guiados por la Comunidad llegaron a una casa en donde los funcionarios se identificaron y en vista de que no querían atenderlos se vieron en la necesidad de entrar en la casa de los ciudadanos KELVIN YOKAKO PERALES TABARES “EL PEROL”, NICHOLSON PARAMACONI PERALES TAVARES “EL NIKO”, quienes se encontraban escondidos en un cuarto de la mencionada casa practicando los funcionarios la inmediata detención de los mismos luego continuaron el recorrido por las calles del sector y avistaron al ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, “EL CARLITOS”, quien al ver la multitud y a la comisión policial corrió a refugiarse en su casa donde una vez que se identificaron los funcionarios le informaron a sus familiares que lo entregaran ya que el mismo estaba presuntamente involucrado en el homicidio de una persona hacía pocos instantes, pero en vista que hicieron caso omiso a la solicitud hecha por los funcionarios policiales y para evitar que la muchedumbre tomara la decisión de penetrar en el recinto entraron al sitio y detuvieron a esa persona resguardándolo en la unidad, posteriormente los funcionarios recibieron llamada telefónica desde el comando que por allá se esta presentando en ese preciso momento el ciudadano DIEGO SALAZAR COVA “EL MENOR” en compañía de su progenitora y que ya lo tenían detenido por haber manifestado ser el autor material del homicidio, en vista de la situación abordaron la unidad y se trasladaron hasta el comando. Luego, siendo aproximadamente las 8:55 de la noche, una vez en el comando procedieron los funcionarios policiales a identificar los presuntos implicados en el hecho, resultando ser dos adolescentes que fueron presentados por el Tribunal de LOPNNA, y entre los adultos se encuentran los hoy imputados: KELVIS YORA PERALES TABARES, con cédula de identidad N° 24117147, y el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, con cédula de identidad N° 20136099, Entre las evidencias de cadena de custodia se encuentran el arma blanca (cuchillo) y un reloj dorado. Se realiza inspección 3196 suscrita por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ y TOMAS SERRANO, suscritos a la sub. Delegación de San Félix, y se deja constancia que de la inspección realizada, se aprecia la herida efectuada al hoy occiso, y la inspección forense al cadáver, consta reseña fotográfica del cuerpo del occiso, RECONOCIMIENTO LEGAL 130, sobre las evidencias físicas incautadas en la presente causa, experticia hematológica, de las evidencias físicas incautadas en la presente causa. Encuadrándose los hechos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 405 y artículo 86 todos del Código Penal, por cuanto nos encontramos ante unos hechos que ameritan pena privativa de libertad, por otra parte existen fundamentos serios para determinar que los imputados CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, son presuntamente partícipes en la comisión del delito perpetrado en perjuicio LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto oída como fue a cada una de las partes, y revisado el presente asunto se determina que en FECHA 03 DE JUNIO DE 2010, los hoy imputados: KELVIS YORA PERALES TABARES, con cédula de identidad N° 24117147, y el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, con cédula de identidad N° 20136099, resultan aprehendidos por funcionarios de la policía Municipal de Casacoima, en la propia residencia de uno de ellos donde se resguardaron luego que cometieron el bochornoso hecho, la comunidad pretendía hacer la justicia por su mano y el Cuerpo de Seguridad practican la medida de detención, y hoy estamos aquí. Consta de acta policial inserta , al folio 10 del expediente que los mismos , por cuanto el funcionario ANDRES PARACARE, adscrito a ese Cuerpo Policial, recibió información del Jefe de los Servicios Sub Inspector JOEL GARRIDO, quien había recibido llamada de una persona que manifestó que en la Calle Los Sueños del Sector 1 el Triunfito, habían matado a una persona, de inmediato el funcionario se comisionó en compañía del funcionario detective FRANCISCO IZZO trasladándose al sitio mencionado, al llegar al lugar y siendo aproximadamente las 08:36 vieron que había gran cantidad de personas que rodeaban un espacio de la calle ANDRES BELLO denominada como calle de los Sueños, del Sector el Triunfito I, varias personas se apartaron y pudieron observar que en el suelo de la mencionada calle de tierra, se encontraba un cuchillo color plateado, con cacha de madera, bañado de sangre y tierra, también había allí un reloj pulsera, color plata y en el centro dorado, MARCA MOMO, comenzaron a indagar a los presentes a cerca de lo sucedido en el lugar todos querían hablar al mismo tiempo, era difícil tratar de escucharlos a todos por lo que el funcionario se apartó a un lugar mientras el detective FRANCISCO IZZO resguardaba el sitio del suceso, y la información que logró obtener el funcionario era que habían apuñalado a LUIS ENRIQUE MARQUEZ mejor conocido como “EL ZURDO” y que los presuntos responsables responden a los siguientes nombres y apodos: CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT “EL CARLITOS”, KELVIN YOKAKO PERALES TABARES “EL PEROL”, NICHOLSON PARAMACONI PERALES TAVARES “EL NIKO” y DIEGO SALAZAR COVA “EL MENOR”, este último fue el presuntamente autor material de los hechos, una vez colectada esta información procedieron los funcionarios a solicitar apoyo para el resguardo del sitio del suceso y como a las 08:40 se presentó al lugar el Inspector JHONNY ARCIA en compañía del detective LUIS COLMENARES quienes se encargaron de resguardar las evidencias, mientras el funcionario actuante y su comisión policial, trataron de calmar a la gente, un aproximado de más de cincuenta personas quienes se encontraban enardecidos y con ansias de venganza los cuales manifestaban que iban a buscar a los culpables del homicidio para agarrarlos y quemarlos vivos, pero dada la actuación policial, llegaron al diálogo y pudieron persuadir a los presentes, y en seguida fueron a buscar a los presuntos sospechosos del homicidio para detenerlos y ponerlos a las órdenes del Ministerio Público, configurándose la DETENCION EN FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que existía en el momento, guiados por la Comunidad llegaron a una casa en donde los funcionarios se identificaron y en vista de que no querían atenderlos se vieron en la necesidad de entrar en la casa de los ciudadanos: KELVIN YOKAKO PERALES TABARES “EL PEROL”, NICHOLSON PARAMACONI PERALES TAVARES “EL NIKO”, quienes se encontraban escondidos en un cuarto de la mencionada casa practicando los funcionarios la inmediata detención de los mismos luego continuaron el recorrido por las calles del sector y avistaron al ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, “EL CARLITOS”, quien al ver la multitud y a la comisión policial corrió a refugiarse en su casa donde una vez que se identificaron los funcionarios le informaron a sus familiares que lo entregaran ya que el mismo estaba presuntamente involucrado en el homicidio de una persona hacía pocos instantes, pero en vista que hicieron caso omiso a la solicitud hecha por los funcionarios policiales y para evitar que la muchedumbre tomara la decisión de penetrar en el recinto entraron al sitio y detuvieron a esa persona resguardándolo en la unidad, posteriormente los funcionarios recibieron llamada telefónica desde el comando que por allá se esta presentando en ese preciso momento el ciudadano DIEGO SALAZAR COVA “EL MENOR” en compañía de su progenitora y que ya lo tenían detenido por haber manifestado ser el autor material del homicidio, en vista de la situación abordaron la unidad y se trasladaron hasta el comando. Luego, siendo aproximadamente las 8:55 de la noche, una vez en el comando procedieron los funcionarios policiales a identificar los presuntos implicados en el hecho, resultando ser dos adolescentes que fueron presentados por el Tribunal de LOPNNA, y entre los adultos se encuentran los hoy imputados: KELVIS YORA PERALES TABARES, con cédula de identidad N° 24117147, y el ciudadano CARLOS ANTONIO MARCHAN NAIT, con cédula de identidad N° 20136099, Entre las evidencias de cadena de custodia se encuentran el arma blanca (cuchillo) y un reloj dorado. Se realiza inspección 3196 suscrita por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ y TOMAS SERRANO, suscritos a la sub. Delegación de San Félix, y se deja constancia que de la inspección realizada, se aprecia la herida efectuada al hoy occiso, y la inspección forense al cadáver, consta reseña fotográfica del cuerpo del occiso, RECONOCIMIENTO LEGAL 130, sobre las evidencias físicas incautadas en la presente causa, experticia hematológica, de las evidencias físicas incautadas en la presente causa. Encuadrándose los hechos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 405 y artículo 86 todos del Código Penal, por cuanto nos encontramos ante unos hechos que ameritan pena privativa de libertad, por otra parte existen fundamentos serios para determinar que los imputados CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, son presuntamente partícipes en la comisión del delito perpetrado en perjuicio LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ, por lo antes expuesto se determina que estan llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1°,2°,3° ,así como 251,252 del código organico procesal penal.

Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 405 y artículo 86 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARQUEZ. SE DECLARA CON LUGAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos que indican que los hoy imputados son presuntos autores o partícipes en los hechos que se les imputan, existe presunción de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, en los hechos relacionados con el HOMICIDIO de LUIS ENRIQUE MARQUEZ. Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, a pedimento del Abogado ELVYS ARBELAEZ. Expídanse las copias simples solicitadas. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación conforme a los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, quienes permanecerán recluidos en el Retén Policial de Guasina, a la orden de éste Tribunal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 405 y artículo 86 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARQUEZ. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos que indican que los hoy imputados son presuntos autores o partícipes en los hechos que se les imputan, existe presunción de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, en los hechos relacionados con el HOMICIDIO de LUIS ENRIQUE MARQUEZ. TERCERO. Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, a pedimento del Abogado ELVYS ARBELAEZ. CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación conforme a los artículos 250, 251 numeral 1° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MARCHANT NAIT y KELVIS YORACO PERALES TABARES, quienes permanecerán recluidos en el Retén Policial de Guasina, a la orden de éste Tribunal. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a los . (29 -06- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ