REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000773
ASUNTO: YP01-P-2008-000773
RESOLUCION
ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES
ART. 314 COOPP
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg..
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE GASTONI CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/04/59, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, hijo de Petra Córdova y de Mario Minetti, estado civil soltero, grado de instrucción 6° grado residenciado en el Barrio la Esperanza Calle 1 casa S/N, frente a Parque Central Cerca del Bodegón Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado).
DELITO: Homicidio Intencional Simple a título de Dolo Eventual. Previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal y Lesionado personales Intenciones a título de Dolo eventual previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA MARQUEZ, Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control Pronunciarse en relación a la solicitud DE ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 código organico procesal penal, requerida por la Defensora Publica Abg. CRISTINA MOYA MARQUEZ, en su carácter de defensora del Ciudadano: GASTÓN JOSÉ CÓRDOVA, quien se encuentra incurso en el presenta asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 CÓDIGO PENAL Y LESIONADO PERSONALES INTENCIONES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 EJUSDEM , en perjuicio de TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado)Ahora bien este tribunal Tercero de Control antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto: YP01-P-2008-000773.
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DE LA REVISION DE LA CAUSA
En fecha 15-10-2008,este Tribunal Tercero de Control emitió el siguiente pronunciamiento; se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se declara con lugar la solicitud de la defensora de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 6 y 8 del código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE GASTONI CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/04/59, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, hijo de Petra Córdova y de Mario Minetti, estado civil soltero, grado de instrucción 6° grado residenciado en el Barrio la Esperanza Calle 1 casa S/N, frente a Parque Central Cerca del Bodegón Tucupita, Estado Delta Amacuro, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de acercarse a la victima y presentar tres fiadores responsables. Tercero; Se declara sin lugar la medida de privación de libertad Solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el lapso legal. Cuarto: Expídase el respectivo oficio de libertad, una vez presentado los fiadores. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Transito Terrestre Nª 33 de este Estado y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De fecha 20-10-2008, este tribunal tercero de control emitió el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la aprobación de los recaudos por, la abogada, MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, actuando en este acto con el carácter de Defensora del Imputado: JOSE GASTONI CORDOVA , mediante el cual consigna en Certificados de Registro de Domicilio, Cartas de Buena Conducta, Constancias de Trabajo y copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: FLORENCIAO MARTINEZ, GODOFREDO MEDINA y JEUSU RAFAEL ROJAS. Otorgada a su defendido en la audiencia de presentación y efectiva la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. Se determina que las ciudadanas reúnen los requisitos exigidos por este Tribunal, como son, Certificado de registro de domicilio, Constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de Registro de domicilio. Fotocopia de la cédula de identidad. Por consiguiente se determina que se cumplen completamente las condiciones que impusiera este Tribunal al imputado: identificados en el presente asunto, A FIN DE disfrutar el beneficio de Medida cautelar a favor del imputado, suficientemente identificado en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°. A fin de hacer efectiva LA MEDIDA CAUTELAR en beneficio del imputado se ordena: Las respectivas boletas de Excarcelación a los imputados antes mencionados. ASÍ SE DECIDE.
De fecha 30-11-2009, Se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles presentado por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, donde solicita al tribunal le sea otorgada una prorroga al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo e igualmente solicita le sea extendido el régimen de presentaciones a cada 30 días, a favor del ciudadano: CORDOVA JOSÉ GASTONI.
En fecha 02-12-2009, este tribunal Tercero de Control, emitió el siguiente pronunciamiento Visto que en fecha, 15 de Octubre de 2008, este Tribunal en audiencia de presentación acordó: Que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 6 y 8 del código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE GASTONI CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/04/59, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, hijo de Petra Córdova y de Mario Minetti, estado civil soltero, grado de instrucción 6° grado residenciado en el Barrio la Esperanza Calle 1 casa S/N, frente a Parque Central Cerca del Bodegón Tucupita, Estado Delta Amacuro, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de acercarse a la victima y presentar tres fiadores responsables. Expídase el respectivo oficio de libertad, una vez presentado los fiadores. En fecha 20 de Octubre de 2008, se hizo efectiva la Medida Cautelar Acordada en audiencia por este Tribunal, siendo presentados los fiadores requeridos y en fecha 21 de Octubre de 2008, inició las presentaciones el Imputado de autos, según consta del Sistema Juris 200. Hasta la fecha ha transcurrido un año y Un mes aproximadamente y se observa de autos que el Ministerio Publico no ha presentado el respectivo acto conclusivo y vista la solicitud presentada por la Defensora Publica del Ciudadano Córdova José Gastóni, plenamente identificado en autos, mediante la cual pide al Tribunal se fije audiencia especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se encuentren todas las partes incluyendo las victimas a los fines de que se fije una prorroga al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, asimismo solicitó que en virtud de que el imputado ha cumplido con las presentaciones periódicas impuestas por el Tribunal, se le extiendan estas a cada Treinta días; Este Tribunal, revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal corroboró que efectivamente el Imputado se presenta periódicamente por ante este Tribunal, tal como se lo impuso el Tribunal y vista la solicitud de la defensa se acuerda extender las presentaciones cada Treinta días por ante este Tribunal, en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se fija Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de otorgar un lapso prudencial al Ministerio Publico para presentar el respectivo acto conclusivo, para el día viernes quince (15) de Enero del 2010, a las nueve horas de la mañana (09: 00 am) Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia Especial. Ofíciese.
En fecha quince (15) de enero de 2010, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el N° YP01-P-2008-000773 a los fines de fijar lapso al Ministerio Público, para que culmine con las investigaciones en la presente causa y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, según solicitud realizada por la defensora pública penal, Abg. María Belén López Marín en fecha 30-11-2009. Estando presentes para la celebración del acto, el fiscal auxiliar sexto del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY; el imputado, ciudadano CORDOVA JOSÉ GASTONI con cédula de identidad N° V-8.927.549, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maturín, Edo. Monagas, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle 1, Casa s/n, cerca del Bodegón Licorería “Rumba Yakera” en esta Ciudad de Tucupita, hijo de Mario Minetti (f) y Petra Cordova (v), con 6° grado de educación básica, Telef. 0287-7215887; presente de igual forma la defensora pública, Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. María Belén López, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 30-11-2009 a objeto de que se conceda lapso prudencial comprendido dentro de los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público a los fines de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar de acuerdo a la investigación desplegada y que al momento de fijar el plazo este no sea mayor a los sesenta días. Es todo”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda al Ministerio Público de conformidad con el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal lapso prudencia a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar toda vez que aún no han sido recavadas la totalidad de las pruebas. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó el derecho al ciudadano imputado quien expuso: “No tengo objeción alguna con la solicitud hecha por la ciudadana defensora pública y me adhiero a la misma. Es todo.” A continuación este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le concede el plazo de sesenta (60) días al representante del Ministerio Público computados a partir de la presente fecha, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso este que vence el día martes dieciséis (16) de marzo de 2010. Así se decide.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 314 DE COOPP
“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
Ahora bien una vez revisado el presente asunto y la normativa legal aplicable se determina que En fecha quince (15) de enero de 2010, Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le concedió un el plazo de sesenta (60) días al representante del Ministerio Público computados a partir de la presente fecha, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso el día martes dieciséis (16) de marzo de 2010.
De acuerdo a lo antes expuesto se determina que se vencido el plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia este tribunal Tercero de control Se declara con lugar la solicitud de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES JUDICIAL de conformidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 código organico procesal penal, requerida por la Defensora Publica Abg. CRISTINA MOYA MARQUEZ, en su carácter de defensora del Ciudadano: GASTÓN JOSÉ CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 CÓDIGO PENAL Y LESIONADO PERSONALES INTENCIONES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 EJUSDEM , en perjuicio de TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado), por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado: GASTÓN JOSÉ CÓRDOVA, plenamente identificado. La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del Juez. Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Remítase el prente asunto a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las victimas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara con lugar la solicitud de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES JUDICIAL de conformidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 código organico procesal penal, requerida por la Defensora Publica Abg. CRISTINA MOYA MARQUEZ, en su carácter de defensora del Ciudadano: GASTÓN JOSÉ CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 CÓDIGO PENAL Y LESIONADO PERSONALES INTENCIONES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 EJUSDEM , en perjuicio de TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado), por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado: GASTÓN JOSÉ CÓRDOVA, plenamente identificado. SEGUNDO: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del Juez. TERCERO: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Remítase el prente asunto a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las victimas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (04-06-2010) Años: 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ