REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000723
ASUNTO: YP01-P-2010-000723
RESOLUCION
ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
ART, 210,211, 212 DEL COOPP

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. NATHALI CEDEÑO GONZALEZ, .Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del código orgánico procesal penal para ser practicada, por funcionarios de la policía y cualquier otro cuerpo policial sirva de apoyo, En un vivienda ubicada en el SECTOR DEHACIENDA DEL MEDIO, TERCER POTON, CON FQACHADA ELABORADA EN LAJA DE COLOR MARRON, CON BALAUSTRE DE LOS COLORES VERDES, AMARILLO Y MARRON DE IDUAKMANERA UN LOGOTIPO DE LA MARKA NIKE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, en la que habita, entre otras personas un Sujeto que lleva por seudónimo ” EL PRINCIPE, “dicho procedimiento se efectuara con el propósito de ubicar un motor fuera de borda marca YAMAJA, MODELO 200 HP. SERIAL 1023254, sustancia estupefacientes, dinero proveniente de la venta del delito de estupefacientes, así como cualquiera evidencia de interés criminalistico que los puedan ayudar al esclarecimiento de las actas procesales. Por tal fin fueron designados los funcionarios adscritos al área de investigación de esa sub. Delegación CICPC, Tucupita, inspector Jefe ORLANDO VANEGA, LUIS GFUZMAN Y EL AGENTE MARVIN GARCIA, MIGUEL DIAZ, ORIGOZA KELVIN Y FRANKLIN PEÑA, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202 y 211 del código orgánico procesal penal.


Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación penal de fecha 02-de julio del 2010, donde presuntamente existen circunstancias o movimientos extraños de personas, en una vivienda ubicada en el sector de DEHACIENDA DEL MEDIO, TERCER POTON, CON FQACHADA ELABORADA EN LAJA DE COLOR MARRON, CON BALAUSTRE DE LOS COLORES VERDES, AMARILLO Y MARRON DE IDUAKMANERA UN LOGOTIPO DE LA MARKA NIKE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, en la que habita, entre otras personas conocida con el seudónimo de el “PRINCIPE “,dicho encuentra un motor fuera de borda marca YAMAJA, MODELO 200 HP. SERIAL 1023254, el cual fue hurtado de las instalaciones del CICPC, delegación Tucupita en donde presuntamente están vendiendo SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y comercializando objetos provenientes de delito a la tenencia de objetos provenientes del delito. La misma tiene como numero de inicio de actas procesales I-545-103. Ahora bien acompaña a dicha solicitud , Acta de 28 de mayo de 2010, de entrevista de el ciudadano: MILLAN GONZSALEZ ANDREI JESUS ENRRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 21,385.058. Así como acta de entrevista de fecha 30 de mayo de 2010, al ciudadano: REYES SOTILLO YONAIKER EDINSON titular de la cedula de identidad N° 19.139223, en donde declararon en su debida oportunidad ante el CICPC, que en el inmueble, objeto de solicitud del levantamiento de la norma constitucional establecida en el articulo 47 constitucional y por consiguiente la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad a lo establecido en el articulo 212 de la norma adjetiva procesal penal, presuntamente se encuentra un motor fuera de borda marca YAMAJA, MODELO 200 HP. SERIAL 1023254.

En tal sentido una vez revisada minuciosamente la solicitud interpuesta por la ABG. NATHALI CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del código orgánico procesal penal, en un vivienda ubicada en el SECTOR DEHACIENDA DEL MEDIO, TERCER POTON, CON FACHADA ELABORADA EN LAJA DE COLOR MARRON, CON BALAUSTRE DE LOS COLORES VERDES, AMARILLO Y MARRON DE IDUAKMANERA UN LOGOTIPO DE LA MARKA NIKE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, en la que habita, entre otras personas un Sujeto que lleva por seudónimo ” EL PRINCIPE “, “DICHO PROCEDIMIENTO DEBERÁ EFECTUARA CON EL PROPÓSITO DE UBICAR UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO 200 HP. SERIAL 1023254, la cual deberá ser practicada por los funcionarios adscritos al área de investigación de esa sub. Delegación CICPC, Tucupita, inspector Jefe ORLANDO VANEGA, LUIS GFUZMAN Y EL AGENTE MARVIN GARCIA, MIGUEL DIAZ, ORIGOZA KELVIN Y FRANKLIN PEÑA, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202, 211 y 212, del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal Tercero de Control con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210, 211, 212, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por los funcionarios adscritos al área de investigación de esa Sub- Delegación CICPC, Tucupita, inspector Jefe ORLANDO VANEGA, LUIS GFUZMAN Y EL AGENTE MARVIN GARCIA, MIGUEL DIAZ, ORIGOZA KELVIN Y FRANKLIN PEÑA, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 2010, 211, 212, del código orgánico procesal penal. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia Superior. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIO
Abg. ANDERSON GOMEZ























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Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000723
ASUNTO: YP01-P-2010-000723


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO de la vivienda, en un vivienda ubicada en el SECTOR DEHACIENDA DEL MEDIO, TERCER POTON, CON FQACHADA ELABORADA EN LAJA DE COLOR MARRON, CON BALAUSTRE DE LOS COLORES VERDES, AMARILLO Y MARRON DE IDUAKMANERA UN LOGOTIPO DE LA MARKA NIKE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, en la que habita, entre otras personas un Sujeto que lleva por seudónimo ” EL PRINCIPE, “DICHO PROCEDIMIENTO DEBERÁ EFECTUARA CON EL PROPÓSITO DE UBICAR UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO 200 HP. SERIAL 1023254, la cual fue hurtado en el patio del Delegación CICPC, Tucupita Estado Delta Amacuro. Dicho procedimiento deberá ser practicado por los funcionarios adscritos al área de investigación de esa sub. Delegación CICPC, Tucupita, inspector Jefe ORLANDO VANEGA, LUIS GFUZMAN Y EL AGENTE MARVIN GARCIA, MIGUEL DIAZ, ORIGOZA KELVIN Y FRANKLIN PEÑA, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202, 211 y 212, del código orgánico procesal penal.
Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento deberá ser practicado por los funcionarios adscritos al área de investigación de esa sub. Delegación CICPC, Tucupita, inspector Jefe ORLANDO VANEGA, LUIS GFUZMAN Y EL AGENTE MARVIN GARCIA, MIGUEL DIAZ, ORIGOZA KELVIN Y FRANKLIN PEÑA, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202, 211 y 212, del código orgánico procesal penal, quienes deberán esta debidamente identificado por del Estado Delta Amacuro. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de SIETE (07) DÍAS, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HENANDEZ MORILLO













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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000723
ASUNTO: YP01-P-2010-000723


OFICIO Nº 376

CIUDADANO:
ABG. YONNA NATHALI CEDEÑO GONZALEZ. FISCAL SEGUNDO (A) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación, Asunto: YP01-P-2010-000723, constante de (01) folios útiles, Orden de Allanamiento, solicitada por esa representación fiscal a su cargo, la cual guarda relación la orden inicio de actas procesales I-545-103.

Remisión que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO