REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000549
ASUNTO: YP01-P-2009-000549

RESOLUCION
ACORDANDO CONSTANCIA
DE PRESENTACION AL IMPUTADO


Visto y revisado el Escrito, constante de un (01) folio útil, suscrito por el Abg. ARGENIS MÁRQUEZ, Defensor del Ciudadano: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872, donde con tal carácter solicita al tribunal le sea expedida constancia en la que se indique que el referido ciudadano, se encuentra imputado y con una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Ahora bien este tribunal Tercero de control antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto de conformidad lo establecido en el artículo 264 del código organico procesal penal.


En 01-07-2009 ,este Tribunal Tercero de Control dicto el siguiente pronunciamiento; :Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en beneficio del ciudadano: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872,ya identificado, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano de conformidad al artículo 256 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo de este circuito judicial y sede, la presentación de dos fiadores económicos que acrediten la cantidad igual o superior a 50 unidades tributarias y que reúna los requisitos del 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de conducir vehículos automotores. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado: FARIAS MIGUEL ANGEL, de conformidad al articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9°, debiendo permanecer detenido en la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, hasta que cumpla los requisitos, dirigida al comandante de Vigilancia Terrestre. Cuarto: Culminado el lapso legal de apelación se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto: Se declara con lugar la solicitud de constancia de presentación de imputado requerida por el Dr. ARGENIS MÁRQUEZ, en su carácter de defensor del Ciudadano: FARIAS MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.629.872, quie se encuentra incurso en la presente causa por la presunta comisión del delito de quien esta incurso en el presente asunto: YP01-P-2009-000549, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ASDRUBAL JOSÉ ROMERO (OCCISO). Quien se le oto por no ser contrarias a derecho. Se ordena elaborar la respectiva constancia. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a los . (08 -06- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ