REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000086
ASUNTO : YP01-P-2006-000086

RESOLUCION Nº 54-2010

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusado: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.139.6126.

Defensora: Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ.

Víctimas: CARRION SIERRA LISANDRO JAVIER (OCCISO) y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del eiusdem; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.


Vista la solicitud formulada, por la Defensora Pública Primera Penal Suplente Abg. CRISTINA MOYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensora del Acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, plenamente identificado en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2006-000086, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, específicamente la ampliación del régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido este Tribunal de Juicio Accidental a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En fecha 14 de mayo de 2008, se realizó acta constitutiva de Fianza a través de la cual los ciudadanos JOSÉ LUIS MAY ALFONZO y LUIS JOSÉ MAY, con cédulas de identidad Nros. 15.569.642 y 8.525.265, respectivamente, se constituyeron en fiadores del acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, plenamente identificado en autos, quedando sometido a partir de ese momento el acusado a cumplir un régimen de presentación cada 05 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; según consta a los folios 238 al 240 de la Pieza N° 4 del presente Asunto.

Ahora bien, una vez revisado el sistema informático de gestión, decisión y documentación JURIS 2000, donde se realiza el registro electrónico de las presentaciones de los imputados y acusados ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se pudo constatar que el acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.139.6126, no esta dando cumplimiento cabal al el régimen de presentación impuesto, siendo la última de estas presentaciones la del día 20 de abril de 2010; por lo que no resulta procedente la revisión de medida solicitada, aunado al hecho que debe estar dentro de la jurisdicción de este Estado, y solo podrá salir previa autorización del Tribunal, por la cual se niega la revisión y ampliación del régimen de presentaciones impuesto. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del acusado ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.139.616, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, nacido en fecha 06/04/83, hijo de Malvas Cedeño (v) y Tomas Zapata (V), de ocupación comerciante, residenciado en la calle 8, Puente Simón Bolívar casa S/N de color azul diagonal a la Discoteca Status de la urbanización delfín Mendoza de esta ciudad, formulada por la Defensora Pública Primera Penal Suplente Abg. CRISTINA MOYA, y en consecuencia se NIEGA la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al referido acusado, quien deberá cumplir con el régimen impuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón que no esta dando cumplimiento cabal al régimen de presentación impuesto, siendo la última de estas presentaciones la del día 20 de abril de 2010; por lo que no resulta procedente la revisión de medida solicitada, aunado al hecho que debe estar dentro de la jurisdicción de este Estado, y solo podrá salir previa autorización del Tribunal, por la cual se niega la revisión y ampliación del régimen de presentaciones impuesto. Se ordena notificar al representante del Ministerio Público, a la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ y al acusado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Juez de Juicio

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario
Abg. LUIS CARABALLO