REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000160
ASUNTO : YP01-P-2008-000160
RESOLUCION No. 147.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. DOUGLAS CABEZA.
VICTIMA: ELVIS JOSE FIGUERA.
PENADA: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Hondo, municipio Jáuregui, estado Táchira, donde nació en fecha 18 de diciembre de 1962, de 46 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.125.854, de oficio y profesión docente de educación preescolar, hija de Víctor Inocencio Zambrano Sánchez (f) y Rita Rosa Pérez Ramírez (f) y residenciado en Urbanización El Palomar, calle Principal, casa sin número, diagonal a la casa comunal, Tucupita estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la penada: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Hondo, municipio Jáuregui, estado Táchira, donde nació en fecha 18 de diciembre de 1962, de 46 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.125.854, de oficio y profesión docente de educación preescolar, hija de Víctor Inocencio Zambrano Sánchez (f) y Rita Rosa Pérez Ramírez (f) y residenciado en Urbanización El Palomar, calle Principal, casa sin número, diagonal a la casa comunal, Tucupita estado Delta Amacuro; fue condenada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 3 de Noviembre de 2009, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de marzo de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. DOUGLAS CABEZA, y ratifica la sentencia condenatoria pero modifica la penalidad en 05 años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, estuvo detenida desde el 24-02-08, hasta el 10-10-08, donde le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. La penada se puso a derecho en fecha 05-03-09, y desde esa fecha está detenida, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 01 año, 11 meses y 02 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años y 28 días. La condena impuesta a la penada finalizara el día 19-01-2013.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar a la penada MARIA INOCENCIA ZAMBRANO PÉREZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a la referida penada quien se encuentra recluida en el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que la penada debe presentar oferta laboral. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA