REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000031
ASUNTO : YJ01-P-2003-000031
RESOLUCION No. 165.
PENADOS: ARNALDO JOSÉ PATRIZ, quien es venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.789.853, nacido en fecha 17-12-1970, y DIRSON CARDENAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, de 25 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.636.608.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. LISANDRO FERMIN, Defensor Público Penal.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los penados ARNALDO JOSÉ PATRIZ, quien es venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.789.853, nacido en fecha 17-12-1970, y DIRSON CARDENAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, de 25 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.636.608; fueron condenados en fecha 22 de Noviembre de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.

En fecha 18 de enero de 2006, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado de Ejecución, acordó como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un año como régimen de prueba.

El tribunal, impuso a los penados ARNALDO JOSÉ PATRIZ y DIRSON CARDENAS GONZÁLE, la obligación de acudir ante el Delegado de Prueba, sin embargo la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tiene su sede en Maturín Estado Monagas, por cuanto este estado no cuenta con delegados de pruebas, lo que amerita que dichos penados tengan que trasladarse periódicamente hasta aquella localidad lo cual resulta oneroso, sin embargo el Tribunal ha verificado que los penados durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; dado que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que los penados cumplieron con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse algún otro asunto donde los penados aparezca como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, los mismos hicieron acto de presencia por ante el Tribunal y mostraron una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal y explicando detalladamente las razones por las cuales se les imposibilitaba acudir hasta el Estado Monagas, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta de los penados, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados ARNALDO JOSÉ PATRIZ y DIRSON CARDENAS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados ARNALDO JOSÉ PATRIZ y DIRSON CARDENAS GONZÁLEZ, antes identificados; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA