REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003207
ASUNTO : YP01-P-2005-003207
RESOLUCION No. 164.-
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
PENADO: LUIS JOSE GASCON TORRES, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-12-1966, de 44 años de edad, hijo de Dora María Torres y Gabriel Gascón, de estado civil soltero, grado de instrucción 6to. grado, profesión u oficio: obrero, última dirección: sector Campo Florido, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.250.
DEFENSOR: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: Hurto y Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la ley de Protección a la actividad Ganadera.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: LUIS JOSE GASCON TORRES, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-12-1966, de 44 años de edad, hijo de Dora María Torres y Gabriel Gascón, de estado civil soltero, grado de instrucción 6to. grado, profesión u oficio: obrero, última dirección: sector Campo Florido, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.205.250; en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano: LUIS JOSE GASCON TORRES, fue condenado por el Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de 04 años y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado LUIS JOSE GASCON TORRES, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 09 de Junio de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.
Igualmente cursa en autos oferta laboral donde el Banco Comunal de Campo Florido, ubicado en la Parroquia Juan Millán, Tucupita Estado Delta Amacuro, da oferta de trabajo al penado LUIS JOSE GASCON TORRES, para que realice labores de carpintería en la Carpintería Comunitaria el Calvito.
En fecha 22 de Diciembre de 2009, este Tribunal otorgó la fórmula de libertad anticipada de libertad condicional al penado, LUIS JOSE GASCON TORRES, imponiéndose una serie de obligaciones a las cuales el penado a dado estricto cumplimiento.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano LUIS JOSE GASCON TORRES, el cual culminara el 21 de Marzo de 2011, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado LUIS JOSE GASCON TORRES, a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada dos meses ante la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4-.No consumir bebidas alcohólicas.
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
6- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
7- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
8- No Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LUIS JOSE GASCON TORRES, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 21 de Marzo de 2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, líbrese el respectivo oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con se de en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA