REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000057
ASUNTO : YK01-P-2003-000057
Resolución No. 128.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: MARIA ANTONIETA LOPEZ (FALLECIDA) DORYANNYS ROJAS FERNANDEZ (LESIONADA).
DEFENSOR: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: AVILA JOSE LUIS, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-11-1959, de 49 años de edad, hijo de orlando Rojas y Rosa Margarita Avila, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 08.207.508, ocupación: Albañil, de estado civil Soltero, domiciliado en calle 4 cruce con avenida 5, urbanización El Torno, Nro. 76, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano con las circunstancias agravantes del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su numeral 01 y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano.
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor del penado JOSE LUIS AVILA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-11-1959, de 49 años de edad, hijo de orlando Rojas y Rosa Margarita Avila, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 08.207.508, ocupación: Albañil, de estado civil Soltero, domiciliado en calle 4 cruce con avenida 5, urbanización El Torno, Nro. 76, Tucupita, Estado Delta Amacuro; quien fue sentenciado por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano con las circunstancias agravantes del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su numeral 01 y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano; mediante la cual solicita sea revisada las condiciones impuesta por este Tribunal, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:
El defensor expresa en su escrito que el penado solicita autorización del Tribunal para cambiar su residencia, la cual fijara en la calle 5, casa No. 313, sector El Torno, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
De igual forma solicita que se le extiendan las presentaciones por ante este Tribunal a cada 60 días, y debido a que su defendido fue ya evaluado por la junta técnica saliendo favorable se le levante la prohibición de salir del Estado Delta Amacuro.
Que este estado no cuenta con el servicio de psicología o psiquiatría por tanto no existe la posibilidad de practicarse evaluación psicológica
Ahora bien, en fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado, ciudadano JOSE LUIS AVILA, fijándose el plazo del régimen de prueba, de tres (03) años. Allí entre otras obligaciones se impuso al penado a presentarse ante el delegado de prueba, a no cambiar de residencia sin previa autorización de este órgano jurisdiccional, a no salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional, a presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, a mantenerse en el cargo en el cual se encuentra actualmente laborando, a realizar trabajo comunitario, a recibir orientación psicológica, a proseguir proceso educativo, abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas, a suministrar.
Asi las cosas, se observa que el penado ha expuesto la necesidad de cambiar su residencia, y ha suministrado detalladamente la dirección del nuevo lugar donde va a residen ubicándose su nueva vivienda en el Municipio Tucupita de este Estado Delta Amacuro. De igual forma se aprecia que el penado ha cumplido cabalmente sus presentaciones por ante este Tribunal, siendo evaluado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por estar apto desde el punto de vista psicológico y conductual. De manera pues que el penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Tribunal, ya que presta trabajo comunitario de suministro de gas en el Institutito Nacional de Geriatría y Gerontología “Doña Menca de Leoni” de esta ciudad, en consecuencia este Tribunal levanta la prohibición del penado a no salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, pudiendo el penado transitar libremente en todo el territorio venezolano sin salir de él; asimismo queda obligado a presentarse cada 60 días por ante este Tribunal, Se autoriza al cambio de residencia, y por cuanto fue ya fue evaluado por el equipo multidisciplinario, y por carecer el estado del servicio de psiquiatría y psicología se releva de las evaluaciones ordenadas por este Despacho, quedando obligado a cumplir con el resto de las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: levanta parcialmente las condiciones impuesta al penado JOSE LUIS AVILA, consistentes en que el penado puede salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, pudiendo transitar libremente en todo el territorio venezolano sin salir de él. Queda el penado obligado a presentarse cada 60 días por ante este Tribunal. Se autoriza al cambio de residencia. Se releva de las evaluaciones psicológicas y /o psiquiatritas, quedando obligado a cumplir con el resto de las condiciones impuestas; todo de conformidad con lo establecido en el aparte, 479, numeral 1, y 531 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
Abg. OLEIA URQUIA