REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2000-000002
ASUNTO : YL01-P-2000-000002
RESOLUCION No. 130.
PENADO: ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.249.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal.
PENA: 10 de presidio.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, Defensor Público Penal.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano: ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 30-08-2000, a cumplir la pena de 10 años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal.


Ahora bien, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2000, este Tribunal, decretó el Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria al Penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, determinando que la pena la cumpliría el 27 de Febrero de 2010.

En fecha 28 de Noviembre de 2002, se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los artículos 65, 37 y 2 último aparte de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. (Cursante a los folios 374 y 375).

En fecha 11 de Agosto de 2003, se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (Cursante a los folios 421 y 422).

Asi las cosas, se observa que el penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, ha cumplido satisfactoriamente la reinserción a la sociedad, ya que mantuvo disposición hacia el trabajo, respeto a figuras de autoridad y disposición al acatamiento de normas, el mismo dio cumplimiento a su régimen abierto, laborando en el Mercado Municipal, cuyas constancia las consignó periódicamente.

Se determinó que el penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, no le falta tiempo alguno por cumplir ya que la pena la consumó a cabalidad, encontrándose a la fecha cumplida con holgura la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, establecida en el artículo 13 del Código Penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ARISTIDES GABRIEL MEDRANO PAEZ, antes identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, registrase, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. OLEIDA URQUIA