REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001271
ASUNTO : YP01-P-2005-000066

No. 133.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Victima: La colectividad.
Penado: ASDRUBAL JOSE MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° 13.263.856.
Defensa: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.



Vista la comunicación de fecha 07 de Junio de 2010, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Oriental, suscrito por el Consejo de Evaluación del referido centro conformado por la LIC. MARISOL GONZALEZ, en su carácter de Directora del Centro, Roberto Mota, custodia, Abogado Argenis Hererra, Delegado de Prueba; donde solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado: ASDRUBAL JOSE MATA MATA, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Carmen Maria Mata Mata (v) y Edgar Nicolás Mata Mata (v), con último domicilio en el Barrio Deltaven, al lado de la Iglesia Evangélica en una barraca, Tucupita, Estado Delta Amacuro; este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la solicitud y previamente observa:

El penado ASDRUBAL JOSE MATA MATA, fue condenado, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de octubre de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

En fecha 25 de Marzo de 2008, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones que le imponga el Tribunal así como el Delegado de Prueba.

El Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, informa que el penado ASDRUBAL JOSE MATA MATA, se ausento sin causa justificada del centro.

En fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal recibió oficio, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, mediante el cual solicita revocatoria del beneficio de régimen abierto al penado ASDRUBAL JOSE MATA MATA, fundamentando tal solicitud en que el penado fue declarado fugado de esa institución sin dar mas detalles del caso.

Asi las cosas este Juzgado reviso las actuaciones cursante en autos, y observó que este Tribunal ha otorgado al penado una serie de permisos especiales, en tal sentido para resolver la solicitud, se fijó una audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07-05-10, a las 10:00 am, la cual se dejó sin efecto por cuanto este Tribunal se trasladó y constituyó en fecha 06 de Mayo de 2010, en la sede del referido Centro ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, levantándose acta No. 20, donde se constató los libros de presentaciones y efectivamente el penado no se ha presentado por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”.

Se efectuó llamada telefónica a familiares del penado para que compareciera e informara el motivo por el cual no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, compareciendo el penado en fecha 26 de mayo de 2010, y se comprometió a acudir el día siguiente para el Centro de Tratamiento Comunitario a cumplir con sus obligaciones.

Según informe levantado por el consejo de disciplina dejan constancia que efectivamente el penado se presentó el día 27 de mayo de 2010, y se le dio las correspondientes instrucciones a los fines de que cumpla con sus obligaciones y pernocte en la institución, saliendo el penado a buscar sus pertenencias y no regresó al centro.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ASDRUBAL JOSE MATA MATA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: ASDRUBAL JOSE MATA MATA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas La Pica. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.