REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000072
ASUNTO : YP01-D-2010-000072
RESOLUCION : 1C-047-2010

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 29/05/2010, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y Violencia Sexual, Previsto y Sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KEVIN GIL, ANGEL CHINCHILLA y ELIUSKA LAURENS. Solicitó se Decrete la Privación de Libertad para el aseguramiento a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Consigno constante de 23 folios Útiles a la Presente causa, pidiendo como punto final en su exposición, que se siga el Procedimiento Abreviado, Solicito copias Simples de la presente acta de Audiencia a los fines de proseguir con las investigaciones del caso, es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Público Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como los delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y Violencia Sexual, Previsto y Sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KEVIN GIL, ANGEL CHINCHILLA y ELIUSKA LAURENS. Visto que se encuentran llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal y existen fundados indicios de que el Adolescente se encuentra incurso en la Comisión del Delito, por la pena a imponer en caso de que llegara a ser condenado, por cuanto existe Peligro de Fuga en la Presente causa, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo, 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se Decrete la Privación de Libertad para el aseguramiento a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Consigno constante de 23 folios Útiles a la Presente causa, pidiendo como punto final en su exposición, que se siga el Procedimiento Abreviado, Solicito copias Simples de la presente acta de Audiencia a los fines de proseguir con las investigaciones del caso, es todo…”.
De conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal escucho a las victimas quienes se identificaron y manifestaron lo siguiente: “…se le cede el derecho de palabra a la victima KEVIN GIL, y expone: el día miércoles 26 de Mayo a eso de la 10 de la mañana fuimos para una finca de un amigo y nos dirigimos a bañarnos en un rio y e no tenia agua, cuando nos devolvimos nos salio dos personas de la maleza y nos dice dame todo lo que tiene, y el entregue la gorra camisa y zapato y preguntaron quien es Ángel y la muchacho lo señalo, nos dijeron que nos fuéramos, nos dirigimos hacia al fundo y volvieron a salir y salimos corriendo y agarraron a la muchacha, pusimos la denuncia en la Guardia Nacional, después capturaron a los muchachos. ES todo. Preguntas de la Abg. Vilma Valero Fiscal Quinto del Ministerio Público. Los chamos estaban armados y quien me quito mis pertenencias fue IDENTIDAD OMITIDA, Me entere luego en la noche que habían abusado de la muchacha. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ANGEL CHINCHILLA quien expuso: “el día 26 de Mayo del 2010, nos dirigiamos al fondo ubicado en triunfo llamado el Moricho eso pertenecen a mi abuelo, y nos dirigíamos al pozo y la poza estaba vacía, y salieron los muchachos de la maleza. Y nos dijeron caminen hacia alla. Nos pusimos en la maleza a ver si ellos se habían retirado del sitio y de regreso salieron ellos con armamento en mano y nos dijeron que nos paramos, corrimos y me quitaron el bolso y a ella la agarraron, en la carretera me encontré a un amigo que me llevo a un punto de control de la guardia y dijeron que no tenían como movilizarse hacia el campo, no supe mas nada de ella hasta que ella llego con su representante y dijeron que la habían violado. El reconoció al chamo lo montamos y después hallamos al otro. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ELIUSKA LAURENS y expone: el día 26 de Mayo a las 10 de la mañana mis compañero y yo fuimos al rio, como el rio estaba seco nos regresamos para irnos a nuestros hogares, cuando íbamos salio el y otro muchacho del monte y nos dijeron que nos tiráramos en el piso. Yo le dije que no nos hiciera nada, ellos, el otro muchacho me pregunto a mi yo le dije que no tenia teléfono. Me dijeron que saliera corriendo para el río luego soltaron a los muchachos de regreso nos salieron nuevamente y me agarraron y me dijeron que me quitara la ropa, ellos me dijeron que yo hacia ahí, y el abuso de mi y luego vino el otro, yo le dije que no me acabaran adentro porque iba a quedar embarazada, y luego me dieron 2 bolivares, sali sucia y mojada y me monte en una camioneta, al llegar a mi casa le conté a mi mama, me llevaron para el medico hacerme unos exámenes, el me violo por delante y el otro me violo por las dos partes. A preguntas de la Abg. Vilma Valero Fiscal Quinto del Ministerio Público. Si el muchacho que esta ahí me violo y me robo. A pregfuntas de la Abg. Vilma Valero Fiscal Quinto del Ministerio Público. Los funcionarios me detuvieron cerca de mi casa…”
Así mismo expuso el adolescentes su deseo de declarar, una vez que había sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…se identificó de la manera Siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, y a continuación expuso: yo venia del monte mi hermano y yo y un varón, de ahí agarramos para la casa de uno...”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado a los fines que expusiera sus alegatos, quien expuso: “…Vista la Precalificación dada por la Fiscal así como la declaración hecha por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, garantizando el interés superior que le asiste al Adolescente, la Defensa Solicita que se realicen evaluaciones por parte del equipo multidisplinario, solicito se oficie al CEDNA a los fines le realicen los exámenes, solicito medica cautelar de conformidad al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Revisada las actas que componen la presente causa, se observa donde consta los derechos de imputados no han sido suscrita, solamente hay impresiones dactilares, es un requisito sine quanon, aunado al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que todas las pruebas que se hayan practicado ilícitamente son nulas es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diez, suscrito por funcionarios adscritos a la Comisaría de Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, en la que se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 27/05/2010, por ante la Comisaría de Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista realizada al ciudadano Angel Enrique Chinchilla Loreto, de fecha 27/05/2010, por ante la Comisaría de Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Eliuska del Valle Laurens; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° PEDA-ZP2-SI-178-10, la Comisaría de Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal , de fecha 28/05/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro;
; Acta de Investigación Penal, de fecha 27/05/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Investigación Técnica Criminalística N° 507, de fecha 27/05/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Reconocimiento Legal n° 119, de fecha 27/05/2010, realizado a las evidencias físicas colectadas, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-546, de fecha 28/05/2010, realizado al ciudadano KEVIN RAUL GIL LIZARDI, realizado por el Dr. Carlos Osorio, Experto profesional IV, Jefe de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, que arroja como resultado: “…EXAMEN FISICO: -ESCORIACION EN ABDOMEN DE 10 CMS. TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE. FECHA DEL EXAMEN: 28-05-2010; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-545, de fecha 28/05/2010, realizado al ciudadano ANGEL ENRIQUE CHINCHILLA LORETO, realizado por el Dr. Carlos Osorio, Experto profesional IV, Jefe de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, que arroja como resultado: “…EXAMEN FISICO: -ESCORIACION EN BRAZO IZQUIERDO DE 10 CMS. TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE. FECHA DEL EXAMEN: 28-05-2010; Reconocimiento Médico Legal (GINECOLOGICO) N° 9700-251-544, de fecha 28/05/2010, realizado a la ciudadana ELIUSKA DEL VALLE LAURENS, realizado por el Dr. Carlos Osorio, Experto profesional IV, Jefe de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, que arroja como resultado: “…EXAMEN FISICO Y GINECOLOGICO: -GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD, HIMEN DE BORDES LISOS CON DESGARRO A LAS 06:00 Y 07:00 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. REGION ANAL CON MUCOSAS ENROJECIDAS. –CONCLUSIONES : -TRAUMATISMO GENITAL ANAL RECIENTE. –DESFLORACION RECIENTE (-DE 10 DIAS DE PRODUCIDAS). –REGION ANAL CON MUCOSAS ENROJECIDAS. EXTRAGENITAL: -EQUIMOSIS EN REGION PERIORBITARIA DERECHA. –ESCORIACIONES MULTIPLES EN GLUTEO DERECHO. TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE. FECHA DEL EXAMEN: 28-05-2010; Avalúo Real de las evidencias físicas colectadas, N° 9700-251-058, de fecha 28/05/2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 ejusdem.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, y por cuanto no existen otras actuaciones que practicar para esclarecer el hecho, se debe continuar el curso de la presente causa por vía del procedimiento abreviado, y acordar Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, en Sentencia n° 20, Expediente C06-0529, de fecha 06/02/2007, en ponencia del Dr. Hector Coronado Flores indico: “…Esto en contravención a lo dispuesto en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia. Razón por la cual la Sala, considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto. (Resaltado de la Sala)…”.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines de la realización del Juicio Oral y Reservado en la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en el lapso legal establecido. SEGUNDO: Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y Violencia Sexual, Previsto y Sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos Kevin Gil, Ángel Chinchilla Y Eliuska Laurens Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. TERCERO: Remitir la presente causa al Tribunal DE juicio Sección Adolescente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. QUINTO: Remítase Copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. SEXTO: Oficiar al IDENA a los fines le realice los exámenes psicológico y psiquiátricos al adolescente. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen el estudio Social al adolescente imputado. Agréguese las actuaciones, constante de veintitrés (23) folios útiles. Notificase a la victima. Remítase al Tribunal de Control Ordinario que corresponda. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido. Es todo Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.